La Inimputabilidad del Sujeto Penal


Por Félix A. Aguilera, M.A., Especialista en Derecho Penal y Máster en Criminalística.

La inimputabilidad se refiere a la circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto, ya sea por exclusión de la antijuridicidad o justificación, por atipicidad debido a la falta de relevancia jurídica, por ausencia del tipo subjetivo en un accidente o caso fortuito, por exclusión únicamente de la tipicidad penal o del injusto penal, por exclusión de la culpabilidad o por falta de punibilidad.

La mayoría de las eximentes están recogidas legalmente; sin embargo, sin vulnerar el principio de legalidad penal, también pueden existir eximentes consuetudinarias, como la adecuación social o el ejercicio de un derecho consuetudinario. Existen además eximentes supralegales, como muchas causas de exclusión de la tipicidad o supuestos de inexigibilidad subjetiva por analogía favorable al reo, tales como el estado de necesidad defensivo. Cuando hay exclusión de la acción antijurídica, también se excluye la responsabilidad penal y civil en aquellas eximentes que excluyen la culpabilidad o la punibilidad. Por ejemplo, en el caso de un hecho realizado por un menor de edad, se excluye la pena (responsabilidad penal o criminal estricta), pero no necesariamente la imposición de una medida de seguridad (responsabilidad criminal en sentido amplio).

Las causas de exclusión incluyen causas de justificación y causas que suprimen la punibilidad, así como el error invencible. Este conjunto de circunstancias o factores puede llevar a la exclusión de la pena.

Las circunstancias eximentes pueden ser absolutas; entre ellas se encuentran aquellos que infringen una ley o precepto y que aún no han cumplido trece años; aquellos que ignoraban sin culpa que estaban infringiendo una ley o precepto; y a esta ignorancia se equiparan situaciones como la inadvertencia, el error o aquellos que obran bajo violencia o en un caso fortuito que no pudieron prever o que, una vez previsto, no pudieron evitar. También se considera eximente a quien actuó coaccionado por miedo grave (aunque sea solo relativamente), por necesidad o para evitar un grave perjuicio, siempre que el actor no sea intrínsecamente malo o no cause daño. Asimismo, carecer del uso de razón es otra causa eximente, sin perjuicio del derecho a actuar en legítima defensa contra un injusto agresor, ya sea hacia sí mismo o hacia otro, siempre guardando la debida moderación.

Adicionalmente, las alteraciones en la conciencia o percepción psíquica y las anomalías mentales son causas que pueden excluir tanto la tipicidad como la tipicidad penal. 

La justificación del resultado actúa como una justificación excluyente del desvalor de la acción o del desvalor del resultado. Esto incluye analogías favorables al reo y causas tales como el ejercicio legítimo de un derecho, legítima defensa incompleta y medidas de seguridad asociadas a penas. También se consideran factores como trastornos mentales transitorios, miedo insuperable y obediencia.

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