Relaciones sexuales no consentidas en el matrimonio y la actuación Judicial según el Art. 135 del Nuevo Código Penal


Por: Xavier Carrasco

“El día que lo iban a matar, Santiago Nasar se levantó a las 5:30 de la mañana para esperar el buque en que llegaba el obispo.”

Con esta frase comienza Crónica de una muerte anunciada, del más grande de los nuestros, Gabriel García Márquez. Pero hoy, en la República Dominicana, no hablamos de literatura, sino de una crónica real, la de la posible persecución judicial y la destrucción moral y legal de cientos de hombres y mujeres, por la aplicación de una norma penal que amenaza con disolver los cimientos de la vida familiar.

El artículo 135 del nuevo Código Penal, aprobado recientemente y que espera ahora la decisión del Presidente de la República para su promulgación o veto, establece penas de 10 a 20 años de prisión para los casos en que se produzca una relación sexual no consentida dentro del matrimonio.

A simple vista, la intención puede parecer loable, proteger la autonomía y la dignidad de la persona, incluso dentro del vínculo matrimonial. Sin embargo, al analizar con detenimiento su alcance práctico y la fragilidad de nuestro sistema investigativo y judicial, surgen más preocupaciones que certezas.

¿Cómo se investigará un hecho que ocurre en la intimidad de una habitación conyugal? ¿Cuál será el método científico, técnico o forense que utilizará la fiscalía para probar la ausencia de consentimiento? ¿Deberá cada pareja grabar sus relaciones sexuales o levantar actas notariales para protegerse ante una eventual denuncia?

La norma, en su redacción actual, no ofrece garantías ni mecanismos de control suficientes. En manos equivocadas, puede convertirse en un instrumento de chantaje. Imaginemos a una esposa descubierta en un acto de infidelidad y, para evitar la exposición o el divorcio, acude a la fiscalía alegando que fue forzada sexualmente por su esposo. ¿Bastará con su testimonio para condenarlo? O pensemos en una mujer que, al momento de la separación, exige una parte desproporcionada de los bienes comunes y, al recibir una negativa, opta por interponer una denuncia de violación conyugal como herramienta de presión.

La ley no puede ignorar que vivimos en un país donde, en muchas provincias, hay un solo médico legista, muchas veces sin equipos, sin independencia y sin formación actualizada. Un país donde los certificados médicos son emitidos sin examinar al paciente. ¿Será ese el sistema encargado de dictaminar si hubo o no consentimiento en una relación conyugal?

Sí, hay que proteger a las víctimas reales de violencia y de abuso, pero eso no debe lograrse a costa del colapso de la presunción de inocencia, de la equidad procesal, ni del matrimonio como institución. La puerta que se abre con este artículo no es solo jurídica, es social, y profundamente peligrosa.

Esta norma puede terminar siendo el punto de partida para que muchas parejas terminen en el colapso, no por la falta de amor, sino por el miedo mutuo. ¿Qué sociedad puede construirse si convertimos la intimidad conyugal en un posible delito? ¿Qué futuro tiene una familia donde uno de los miembros vive con miedo de compartir su afecto o deseo?

La intención de proteger no puede destruir. Si el Estado quiere evitar la violencia en el hogar, debe fortalecer la educación, los sistemas de salud mental, los centros de orientación familiar y los canales seguros de denuncia con garantías para ambas partes.

Si la ley no se aplica con sensatez y equilibrio, veremos la crónica de muchas muertes anunciadas; la del matrimonio, la de la justicia, y la de la confianza entre quienes un día juraron amarse para siempre.

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