Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de expendio de alcohol



SANTO DOMINGO.– A través de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa prohibió formalmente que sus miembros, sin importar el rango o función, porten armas de fuego mientras se encuentren en lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo bares, discotecas, colmadones y establecimientos similares, ya sea en uniforme o de civil.

La disposición, emitida por el ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, fue calificada de “estricto cumplimiento”, y retoma directrices que ya habían sido establecidas desde el año 2006. Esta medida se toma como parte de una estrategia para reforzar la disciplina institucional, evitar incidentes lamentables y proteger la imagen de las Fuerzas Armadas.

El documento también recuerda a los soldados la obligatoriedad de cumplir con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13, haciendo especial énfasis en el artículo 190, que regula las declaraciones públicas no autorizadas.

Además, la circular advierte sobre el uso inadecuado de redes sociales, prohibiendo a los militares publicar contenido, ya sea con o sin uniforme, que afecte la imagen o viole los valores institucionales. Se prohíbe, asimismo, utilizar lenguaje ofensivo, vestimenta inadecuada y comportamientos impropios a través de cualquier medio físico, digital o electrónico.

En cuanto a la difusión de información, el Ministerio aclara que solo las autoridades del MIDE y las Comandancias Generales están autorizadas a emitir comunicados oficiales sobre actividades sociales, culturales, deportivas o religiosas de las Fuerzas Armadas.

“Toda violación a esta norma será considerada una falta grave y sancionada conforme lo establecido en la ley y el reglamento disciplinario militar”, advierte el documento.

La circular instruye a que esta orden sea leída en voz alta y exhibida en lugares visibles dentro de todos los recintos, campamentos y unidades militares del país, dejando sin efecto cualquier norma previa que contradiga la nueva disposición.


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