En tanto que, en su artículo No. 248, establece, cito: Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Mientras que, en su artículo No. 250, establece las atribuciones
de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cito:
Artículo
250.- Atribuciones. Sus
atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:
1) Examinar las
cuentas generales y particulares de la República;
2) Presentar al
Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del
Estado;
3) Auditar y
analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe
el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de
las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la
Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más
tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas
con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos
y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
Es la misma Ley 311-14 que en su considerando primero dice,
cito:
CONSIDERANDO PRIMERO: Que actualmente la República Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de mejora regulatoria, enmarcado en la promoción y adopción de políticas públicas que propendan a la conformación de un marco normativo funcional, la institucionalización de mecanismos de acceso a la información pública y rendición de cuentas que transparenten la gestión de la administración, lo cual conduce a la erradicación de la corrupción administrativa que ocasiona serios perjuicios a la democracia, la gobernabilidad y la economía nacional. (El subrayado es del Autor).
En su
artículo No. 5, la Ley 311-14 establece, cito: Artículo 5.- Declaración jurada inicial. Los funcionarios públicos
obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que
constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
Sin embargo, ayer lunes, 23 de septiembre de 2024, desde la ciudad de New York, Luis Rodolfo Abinader Corona, dice que le dará un plazo de 15 días a los funcionarios designados el 16 de agosto recién pasado, para que presenten su declaración jurada de patrimonio, en franca violación de lo que establece el artículo No. 5 de la Ley 311-14.
Por cuanto, está más que claro que, el Presidente sigue situándose por encima de las Leyes.
Al inicio del primer mandato de Luis Rodolfo Abinader Corona dije, digo y seguiré diciendo que, Luis era y es, el principal violador de las leyes, para muestra un botón, con tal de beneficiar con un puesto en el tren gubernamental, hizo que se modificara una Ley para beneficiar a un Carajo que no tenía ni la más mínima idea, ni el más mínimo conocimiento de que es el INAPA, pero había que darle un puesto donde pudiera manejar parte del Erario.
Y eso que, el Considerando Segundo de la Ley 311-14, dice que “el Estado está Comprometido con la Ética Pública”, diablo… que maldita mentira.
La República Dominicana adolece de Integridad, de Legalidad, de Seriedad y Honestidad en la Función Pública, desde el más alto de los funcionarios, o sea, desde el Presidente, hasta el más insignificante de los empleados públicos.
La Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, del 8 de agosto de 2014, tiene como Objetivo instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente. Según lo establece el artículo No. 1.
Lo dicho por el Presidente Luis Abinader ayer en LA Semanal desde New York es más de lo mismo, MENTIRAS, MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS, pero, aguanta pueblo, que tu decidiste tu camino.
Para el Presidente y sus Acólitos, las Leyes y una funda llena de tusas en una Letrina sirven para lo mismo.
4+ y cuidao!