Por: FELIX AGUILERA
Abogado experto en Derecho Penal.
El principio de jurisdiccionalidad es fundamental en el contexto de la restricción de derechos a través de medidas de coerción, ya que establece que solamente los jueces tienen la autoridad para imponer tales restricciones. Esta exclusividad se basa en la lógica del derecho, que reconoce a los jueces como los garantes de los principios de juicio previo y presunción de inocencia. Así, se asegura que las decisiones sobre medidas excepcionales, como la privación de libertad, sean tomadas bajo un marco legal claro y por quienes están debidamente habilitados para ello, conforme a lo establecido en la Constitución.
El Código Procesal Penal Dominicano refuerza este principio al otorgar a los jueces la competencia para dictar medidas de coerción a solicitud del Ministerio Público o del querellante. Según el artículo 226, el juez debe escuchar las razones del imputado antes de tomar una decisión. Además, el artículo 238 establece que estos jueces tienen la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas, garantizando así un control continuo sobre las restricciones a los derechos fundamentales. Esto es crucial para proteger al imputado y asegurar que las medidas adoptadas sigan siendo justificadas conforme a las condiciones del caso.
Es importante resaltar que permitir que otras autoridades impongan restricciones a derechos fundamentales sería un contrasentido. La interpretación correcta de la norma constitucional señala que solo el juez natural tiene la potestad para privar de libertad a una persona. Aunque se reconocen excepciones donde jueces de paz pueden actuar en situaciones urgentes, siempre bajo estrictas condiciones y con el objetivo de facilitar el proceso judicial. De este modo, se preserva la integridad del sistema judicial y se garantiza que las decisiones sobre libertades personales sean tomadas con cuidado y responsabilidad.