
Alta Corte reafirma que solo un juez puede restringir el libre tránsito de un ciudadano
El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la prerrogativa que permitía a la Dirección General de Migración colocar impedimentos de salida del país por investigaciones de carácter tributario sin una orden judicial previa.
La decisión, contenida en la sentencia TC/1186/25, anula el literal f del artículo 53 de la Ley 11-92, al considerar que violaba derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la presunción de inocencia y el debido proceso, establecidos en la Constitución.
De acuerdo con el fallo, la norma permitía que Migración impidiera la salida del país de una persona solo por estar bajo una investigación, sin que un juez evaluara la pertinencia de esa restricción. Para el tribunal, este proceder constituía una actuación arbitraria y carente de fundamento legal suficiente.
El Constitucional destacó que cualquier limitación al libre tránsito debe estar sustentada en un mandato constitucional o en una orden motivada de un tribunal competente, tal como ocurre con las medidas de coerción previstas en el Código Procesal Penal.
Recordó además jurisprudencias previas que establecen que ningún órgano administrativo puede restringir la movilidad de un ciudadano sin intervención judicial. En ese sentido, citó decisiones anteriores donde se consideró que un impedimento de salida sin justificación viola derechos fundamentales.
La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida originalmente en agosto de 2006 por Juan Antonio Díaz Cruz, y aunque desde entonces la Constitución ha sido modificada en varias ocasiones, el Tribunal afirmó que los derechos alegados se mantienen vigentes y protegidos en el texto actual.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma que la potestad de limitar el libre tránsito corresponde únicamente a los tribunales, garantizando así el respeto al debido proceso en los casos relacionados con investigaciones tributarias.