“La nueva Ley de alquileres y el principio de ultractividad de la Ley”


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Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado.

Recientemente entró en vigencia de manera inmediata, la Nueva Ley 85-25, sobre Alquileres…, la cual fue promulgada el 14 del mes de agosto del año 2025, y en su artículo 53 establece que: “Transitorio. Demanda en proceso de instrucción o estado de fallo. Las demandas en proceso de instrucción o en estado de fallo, en sede judicial a la entrada en vigencia de la presente ley. continuarán conociéndose al amparo de las disposiciones legales vigentes al momento del apoderamiento de los tribunales”.

Tomando en cuenta lo establecido en el citado artículo, en el sentido de que las leyes anteriores o derogadas expresamente (art. 57) por la nueva ley, se aplicaran solamente a los procesos que se encuentren en “instrucción o en estado de fallo, en sede judicial (…)”.

Visto lo anterior, habría que preguntarse, y los procesos de desalojos a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, pero que el contrato de alquiler fue confeccionado o pactado anterior a la misma, ¿por cuál o cuáles leyes se regirá?

Para darle respuesta a la cuestionante anterior, resulta necesario referirnos a varios principios, entre los cuales está, el principio de ultractividad de la ley, el cual consiste en que la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate .

Dicho principio está regulado en la última parte del artículo 110 de la Constitución dominicana que establece: en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Este principio se fundamenta, a criterio del Tribunal Constitucional (TC/0894/24), en la máxima jurídica “tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella previstos es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad.

Partiendo de lo anterior, aunque la norma derogada no podrá seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto del citado principio de ultractividad de la ley.

En fin, mientras la irretroactividad de la ley impide que una nueva norma afecte los hechos, actos o situaciones que ocurrieron antes de que dicha norma entrara en vigor, la ultractividad permite que una norma ya derogada continúe aplicándose a hechos, actos o situaciones que ocurrieron durante su vigencia.

Otros de los principios que va con la mano y que es aplicable en la citada situación, es el de la seguridad jurídica, el cual es concebido como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Según el Tribunal Constitucional, la seguridad jurídica consiste en la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios .

En sintonía con lo antes prescrito, debemos resumir que el principio de ultractividad entra en aplicación cuando una actuación o negociación jurídica ha quedado consumada durante la vigencia de la ley anterior, y ha redituado a favor de las partes, expectativas legítimas y derechos adquiridos mayores a las resguardadas o reconocidas en la nueva ley; o cuando de manera expresa la vigencia de algunas o la totalidad de las disposiciones contenidas en la vieja ley, subsisten en la nueva norma legal para regular situaciones jurídicas determinadas.

En cuanto al principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo para las causas judiciales en curso, el mismo no se aplicará: “Cuando el régimen procesal anterior garantice algún derecho adquirido o situación jurídica favorable a los justiciables (artículo 110, parte in fine de la Constitución de la República), lo que se corresponde con el principio de conservación de los actos jurídicos, que le reconoce validez a todos los actos realizados de conformidad con el régimen jurídico imperante al momento de su realización (TC/0024/2012, párrafo a), página 6).

En virtud de todo lo anterior, somos de opinión, que al momento de redactar citado artículo 53 de la Nueva Ley de Alquileres…, se incurrió en una incorrecta redacción, donde hubiese sido mejor establecer: “Que las demandas en desalojo basadas en contrato de alquiler surgidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, serán conocidas al amparo de las disposiciones legales vigentes al momento de la fecha de dicho contrato”.

En conclusión, y de manera muy particular, considero que todas las demandas en desalojo que tengan por origen en un contrato de alquiler, escrito o verbal, pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley 85-25, por el principio de ultractividad, de seguridad jurídica y la teoría de los derechos adquiridos o situación jurídica consolidada, deben conocerse al amparo de las leyes vigentes al momento de su materialización, y no con la nueva ley, por lo que, le corresponderá a los tribunales de justicia interpretar y crear jurisprudencia ante la errada y confusa redacción del mentado artículo 53 de la citada ley de alquileres.

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