
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de medidas conservatorias y embargos sobre bienes muebles e inmuebles, tras determinar que presentaba irregularidades tanto de forma como de fondo.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0743/25, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
El fallo establece que la ley incumplió el procedimiento legislativo requerido, ya que debió tramitarse como una ley orgánica, de conformidad con el artículo 112 de la Constitución y el precedente de la sentencia TC/0110/13.
Asimismo, el tribunal reafirmó que la facultad de ejecutar las decisiones judiciales corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial, conforme al artículo 149, párrafo I, de la Constitución, y no al Ministerio Público como establecía la normativa anulada.
El TC aclaró que la participación del Ministerio Público se limita a la persecución de hechos delictivos que puedan presentarse durante los procesos de ejecución, pero no a la autorización o dirección del uso de la fuerza pública.
En su sentencia, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional a elaborar una nueva legislación que corrija las deficiencias señaladas y dispuso que los efectos de la inconstitucionalidad quedarán diferidos por un período de dos años, con el propósito de que el Poder Legislativo tenga tiempo suficiente para adecuar la normativa.
La comunicación oficial de la decisión fue remitida a las partes accionantes y a las instituciones correspondientes para los fines de lugar.