Lo que advertí en mi tesis de grado sobre el Nuevo Código Penal



Por Still Pérez

En mi tesis de grado, realizada hace cerca de quince años, abordé el tema de la complicidad en el Derecho Penal dominicano, lo que me llevó a un estudio exhaustivo de la doctrina y la dogmática penal.

Con la reciente aprobación del Nuevo Código Penal dominicano, el asunto adquiere un matiz más ambiguo y problemático, al incorporarse las figuras del inductor y del cooperador necesario dentro de la categoría de autor, sin delimitar con precisión el ámbito de aplicación de la complicidad (cooperación secundaria).

Esta falta de claridad podría conducir a que se imponga la pena correspondiente a los autores a quienes, en realidad, solo han tenido una participación accesoria, lo que resultaría contrario al principio de proporcionalidad y, por ende, injusto.

Desde la perspectiva doctrinal, Claus Roxin sostiene que la condición de autor exige que el sujeto posea el dominio del hecho, entendido como la capacidad de decidir la consumación o frustración del delito.

En tal sentido, el inductor y el cooperador necesario no ostentan dicho dominio: el primero se limita a provocar la decisión ajena, mientras que el segundo presta un auxilio indispensable sin dirigir la ejecución.

Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni advierte que la ampliación excesiva del concepto de autoría, incorporando a quienes doctrinalmente son partícipes, diluye la distinción entre intervención principal y accesoria, lo que puede conducir a una desproporción punitiva y vulnerar los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena.

Así, la configuración que propone el nuevo Código Penal dominicano, al asimilar al inductor y al cooperador necesario a la figura de autor, se aparta de la separación clásica entre autoría y participación, con el consiguiente riesgo de sobre penalización e inseguridad jurídica en la calificación de las conductas.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente