Las Lecturas posibles al pedimento de prisión preventiva en el caso del Jet Set.


Por el Dr. Carlos Julio Féliz Vidal.

La solicitud de prisión preventiva en el caso del Jet Set contra Antonio Espaillat y prisión domiciliaria contra su hermana en el mismo proceso, tiene muchas lecturas, por tratarse el tipo penal de un homicidio involuntario, que de probarse acarrea pocas sanciones penales.

La primera lectura es la relacionada con la cantidad de muertos y heridos que dejó el colapso. República Dominicana no tiene cúmulos de pena, lo que impide sumar sanciones cuando un mismo hecho infraccional deja pluralidad de víctimas. 236 muertos y casi 200 heridos, causaron una depresión colectiva de tal magnitud en la sociedad dominicana, que hubo dos decretos sucesivos declarando luto nacional, de ahí que el caso ha adquirido más que una dimensión técnica una emocional.

La segunda lectura es que el Ministerio Público cuenta con pruebas suficientes para establecer que los imputados tenían conocimiento del riesgo asociado al desplome de la estructura, que el hecho no fue fortuito ni debido a  una "particularidad local" del terreno, sino a falta de seguimiento de los protocolos de seguridad, a una manifiesta negligencia en no intervenir a tiempo la estructura y sobre todo, a mantener abierto el negocio a sabiendas de que que podía colapsar.

La solicitud de prisión en un homicidio involuntario como medida de coercion no es frecuente, pero en el caso que ocupa la atención de este artículo, su justificación es una especie de reprimienda ante la ausencia de una tradición jurídica que sancione en el país el "dolo eventual" con penas criminales, situación que se produce cuando el agente activo del delito, está consciente de que su conducta pone en riesgo la vida de otros y aún así la mantiene.

La tercera es que el Ministerio Público al pedir prisión como coercion, en cierta medida resguarda a los imputados de la "venganza privada" que podría desencadenar una medida diferente, aunque posible, si las víctimas asumen que los imputados son "niños bonitos" del sistema.

La cuarta lectura es que de caras al juicio penal el Ministerio Público podría estar pidiendo el máximo de la pena de dos años contemplados para el homicidio involuntario en el artículo 319 del Código Penal dominicano.

La quinta lectura es que existe una significativa presión mediática y social, una veduría nacional e internacional que le da seguimiento al caso atípico de un homicidio involuntario que ha dejado tantas secuelas de daño entre dominicanos y extranjeros.

La sexta lectura es que la prisión preventiva sigue la línea de la "gravedad" del caso, más que el resguardo del peligro de fuga, porque los imputados tienen domicilio conocido y no han dado señales de pretender evadir el proceso.

La séptima lectura es que el Ministerio Público al  pedir prisión preventiva y domiciliaria, se quitó de encima  "la bola caliente" y la puso en la cancha del Poder Judicial, quien es el llamado a decidir si tales pedimentos son o no los más adecuados a la singularidad de la que ha sido apoderado.

El futuro Procesal del caso puede conducir a acuerdos, a medidas alternas y de haber juicio a sanciones penales y civiles que estén sujetas a los correspondientes recursos.


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