Análisis de las Normativas y Posibles Violaciones en el Registro de Motocicletas en los Ayuntamientos y Cabildos del País


Por: Ramón Mercedes Aquino 

Los ayuntamientos y cabildos de la República Dominicana han comenzado a implementar planes de registro de motocicletas con el objetivo de regular y organizar a los motoristas en sus respectivas demarcaciones. Estas iniciativas, sustentadas en el marco normativo establecido por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, buscan principalmente autorizar a los moto taxistas para operar dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, es esencial analizar las implicaciones legales de estas medidas y cualquier posible violación a las leyes vigentes.

En primer lugar, la normativa local establece que los moto taxistas deben ser autorizados por el ayuntamiento correspondiente para operar. Esto otorga a cada municipalidad la facultad de regular esta actividad, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de los motoristas. No obstante, la exigencia de documentación adicional, como el certificado de no antecedentes penales, puede ser cuestionada. La Ley 140-13 sobre Protección de Datos Personales establece que la obtención y tratamiento de datos personales deben ser justificados y proporcionales al fin perseguido.

Además, la obligación de presentar un documento legal que demuestre el derecho de uso de la motocicleta podría resultar en una violación del derecho a la libre circulación. Según el artículo 46 de la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional. Esto se complementa con lo establecido en el artículo 62 sobre el trabajo y la ley 16-92. Los ayuntamientos deben asegurarse de que esta exigencia no impida a aquellos motoristas que, aunque no sean propietarios del vehículo, cuenten con el consentimiento del propietario para su uso.

Otro aspecto importante a considerar es el costo establecido para el registro (por ejemplo, RD$ 1,000), constituyendo este costo en triple tributación, porque las motocicletas pagan una placa o chapas para su circulación en la DGII, regulación en el INTRANT, y ahora en los Cabildos. Si bien puede parecer simbólico, hay que evaluar si este cobro podría considerarse una carga económica desproporcionada para algunos motoristas. La Ley 176-07 establece que las tasas municipales deben ser razonables y no pueden constituir un obstáculo para el acceso a servicios públicos esenciales, además el artículo 274 de la presente ley en unos de sus acápites establece lo siguiente.

Articulo 274.-

Los arbitrios que establezcan los ayuntamientos, respetaran los siguientes principios:

a) No colindaran con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o la constitución, y por lo tanto, se debe analizar si este costo es accesible para todos los interesados.

La exigencia de un número o código asignado, así como información sobre la dirección y horario laboral del motoconchista, plantea interrogantes sobre la privacidad y seguridad personal. La Ley 172-13 sobre Seguridad Ciudadana establece que cualquier medida relacionada con la seguridad debe respetar los derechos individuales. Es importante garantizar que esta información no sea utilizada indebidamente o expuesta sin el consentimiento del portador.

La implementación de estos planes por parte de los ayuntamientos también podría ser vista como un precedente positivo para otras municipalidades en todo el país. Sin embargo, cada alcaldía debe considerar sus propias realidades locales y garantizar que cualquier regulación cumpla con las disposiciones legales vigentes. La Ley 176-07 promueve un marco normativo flexible pero respetuoso con los derechos ciudadanos.

A pesar de las críticas que están surgiendo ante estas medidas reguladoras, hay que reconocer que la organización del tránsito y la seguridad son objetivos legítimos del Estado. Sin embargo, esto no debe llevar a una aplicación excesiva o arbitraria de las normativas. Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de actuar dentro del marco legal y garantizar que sus acciones no vulneren derechos fundamentales. En este sentido, los ciudadanos tienen derecho a impugnar estas normativas mediante recursos legales ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Tribunal Constitucional. Las resoluciones dictadas afectan derechos fundamentales como el libre tránsito y el derecho al trabajo, además de imponer cargas impositivas reguladas por otras leyes. Si bien es cierto que los ayuntamientos tienen facultades para imponer tasas, estas deben ser limitativas y no arbitrarias; tampoco pueden aplicar impuestos ya establecidos por otros organismos como lo es el Congreso.

Finalmente, es encomiable que los ayuntamientos estén tomando medidas proactivas para organizar a los motoristas y reducir accidentes en sus calles. Sin embargo, es imperativo que estas acciones se realicen con un enfoque equilibrado entre regulación y respeto por los derechos individuales. Solo así se logrará un verdadero avance hacia una gestión más organizada y segura en todo el país.

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