BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO QUE ENTRAN EN PARTICIÓN.



DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.

Abogado Notario.

En artículo 1401 del Código Civil, establece que los bienes muebles entran en partición matrimonial, desde el primer día de la celebración de la boda; razón por lo cual, estos tipos de bienes pasan a formar parte del activo de la comunidad matrimonial, aunque el hombre o la mujer, los hayan adquiridos antes de casarse. 

El artículo 516 del Código Civil, dispone que todos los bienes son muebles e inmuebles; el artículo 1404 del Código Civil, instituye que los inmuebles (casa, apartamento, local comercial, solar o terreno), que tiene el varón o la hembra antes de la boda, no entran en partición; pero no sucede lo mismo con los bienes muebles (acciones o cuotas sociales en compañía, dinero en banco, carros, rentas, intereses, etc.), que en el régimen de la comunidad legal (artículo 1400 del Código Civil) estos bienes entran en comunidad y partición desde la celebración de la boda. 

CONVIENE NO CONFUNDIR, la casa que tiene el hombre en el sector de Gazcue, Distrito Nacional, antes de casarse, la cual el título figura a su nombre como persona física, que no entra en partición matrimonial (artículo 1404 del Código Civil); pero si esa misma casa el varón la tiene antes del casamiento, a nombre de la Compañía La Roca, S. R. L. (artículo 89 Ley 479-08, modificado por la Ley 31-11 del 11 de febrero del 2011), en ese caso, el esposo no es dueño de la casa, la propietaria es la compañía, el hombre solamente tiene un derecho de crédito contra la compañía, es decir, que tiene acciones o cuotas sociales, que entran dentro de los bienes muebles, en consecuencia, la casa entra en partición, aunque el hombre la haya adquirido antes del matrimonio, la cual se reputa como mueble con respecto al hombre que es un socio de la compañía (artículo 529 del Código Civil). 

En la práctica, es posible que Pedro antes de contraer matrimonio, tenga diez millones de pesos dominicanos en una cuenta de ahorros en BanReservas, un Jeep (yipeta) Honda CR-V 2024, y un Carro Toyota del año, propietario del noventa y ocho por ciento de las cuotas sociales de la Compañía La Roca, S. R.L.; por otro lado, su novia María, antes del casamiento, era propietaria de un apartamento en el sector de Piantini, de un Local Comercial en Punta Cana, y de un solar en Juan Dolió; si los novios se casan y a los dos meses hay divorcio (artículo 1 Ley 1306-Bis, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954); Pedro tiene que darle la mitad de todos sus bienes a María, por tratarse de bienes muebles, y María no tendrá que darle nada de sus bienes a Pedro, por tratarse de bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio (artículo 1404 del Código Civil).

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