
Lic. Romeo
Trujillo Arias/abogado.
La reapertura de
los debates es una figura procesal de creación pretoriana (jurisprudencial)[1],
y constituye una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la ordenan
o no, cuando a su juicio la estiman necesaria y conveniente para una mejor sustanciación
de la causa o para esclarecimiento de la verdad.
Es de mucha
importancia establecer, que la reapertura de debates solo procede cuando se someten documentos o se revelan hechos
nuevos que, por su importancia y novedad[2],
pueden influir en la suerte final del proceso, y en consecuencia para que el
Tribunal a quien se solicita esta medida pueda apreciar la pertinencia de la
misma, por lo que es necesario que tales documentos le sean sometidos o los
nuevos hechos revelados junto con la instancia correspondiente.
En los últimos
tiempos he visto con gran preocupación, que en la práctica jurídica procesal se
ha desvirtuado o desnaturalizado la
figura de la reapertura de los debates, en el sentido de que, inmediatamente
una parte hace defecto, lo primero que somete es una reapertura de debates,
cuando realmente nunca hubo ningún debate.
La reapertura de
los debates desde su creación, sólo debe concederse cuando ambas partes han concluido en audiencia, y que con
posterioridad aparecen documentos que no fueron sometidos al debate, los cuales
podrían influir en la suerte y decisión del asunto, pero no procede cuando una
parte, por las razones que fuere, hace defecto[3],
-claro, siempre que haya sido debida y correctamente citado, ya sea mediante
acto de alguacil o convocado por sentencia-, y pretende luego de terminada la
audiencia, que el juez le conceda la oportunidad de oír sus alegatos.
Solicitar que se
reabran los “debates” cuando una
parte ha hecho defecto, pues al tiempo de demorar la instrucción del proceso,
desnaturaliza la esencia de esta institución jurídica y la equipara al recurso
de oposición, que más bien sería una oposición disfrazada[4].
De manera, pues,
que cuando se reabren los debates para permitirle a la parte que no ha
comparecido o concluido al fondo depositar documentos nuevos –y siempre serán
nuevos porque hasta ese momento no se han presentado en razón de haber hecho
defecto-, se deforma esta institución jurídica y, de paso, se le sustraen sus
consecuencias al defecto. Insisto en que la facultad discrecional de que gozan
los jueces para apreciar la conveniencia de reabrir una instancia, no debe
asemejarse al recurso de oposición motivado por el descuido del peticionario
–pretendiendo por lo general prevalerse de su propia falta- a comparecer a la
audiencia fijada para conocer el proceso.
Desde el
instante en que no se comparece a audiencia habiendo sido regularmente citado,
se pierde el derecho de aducir la existencia de documentos o hechos nuevos en
esa fase agotada de la instancia. Y es que, como parte renuente a litigar en la
forma, tiempo y condiciones determinadas por la ley, el defectuante pierde el
favor de ser tomado en cuenta. Es su castigo.
Reiteramos, que
la reapertura de debates procede cuando ambas partes han concluido al fondo y
que antes de dictarse la sentencia, aparecen hechos, piezas y documentos que
podrían influir decisivamente en la suerte de la litis; pero no procede cuando
una de las partes ha hecho defecto, y por tanto, no ha participado en el
juicio, y pretende mediante una solicitud de reapertura de debates obviar ese defecto,
el cual, sin duda, debe consagrar el juez en su sentencia, lo que, de
aceptarse, constituiría una práctica jurídica aberrante, que tiende a prolongar
el conflicto.
Por otro lado, y
no menos importante, doctrinariamente se habla de reapertura plena y de
reapertura limitada. La primera es cuando se retoma la instrucción del
expediente, en términos genéricos, esto es, que libremente las partes podrían
solicitar el depósito de nuevos documentos, así como medidas de instrucción. La
segunda es cuando el objeto de la reapertura es limitado expresamente por la
decisión que la ordena. Por ejemplo, si se reapertura únicamente para que el
demandante tome conocimiento de una documentación depositada fuera de plazo por
el demandado, pero que pudiera definir el desenlace del pleito; en ese caso, es
únicamente para validar el referido depósito que se ha dispuesto la reapertura.
Algunos niegan
la existencia de la reapertura de debates plena, consintiendo solamente la
parcial o limitada, a la cual me sumo,
ya que somos de opinión de que abrir la posibilidad de que se agoten medidas de
instrucción, depósitos y comunicación de documentos, etcétera, seria retrotraer
el proceso a etapas precluidas, y hasta “premiar” en cierto punto, el olvido, la
negligencia[5],
torpeza e impericia de algunos letrados, máxime cuando el Tribunal
Constitucional se pronunció mediante la sentencia núm. TC/0272/19, al expresar (…) que los jueces
deben ordenar la reapertura de los debates en circunstancias muy excepcionales.
Pero lo cierto
es que esta medida no está prevista en la ley y, por tanto, en este momento los
tribunales están disponiendo una u otra, atendiendo a la casuística de que se
trate. De tal suerte, que es indudable que –en términos materiales- sí existen
las consabidas dos clases de reaperturas de debates.
En cuanto a la admisión
o no de la reapertura de debates, constituye un asunto de la soberana[6]
apreciación del juez, que éste usa cuando estima necesario y conveniente para
el mejor esclarecimiento de la verdad, que acogerla o desestimarla por
entenderla sin fundamento, no pertinente o por entender que poseen los
elementos suficientes para sustanciar el asunto, según sea el caso, no implica
vulneración alguna al derecho de defensa, como tampoco constituye un motivo que
pueda dar lugar a casación.
En virtud del
poder soberano del juez del fondo, éste puede, aun cuando la contraparte no se
oponga a ello, rechazar una solicitud de reapertura de los debates, e incluso,
pueden ordenar o desestimar, como mejor le convenga a una adecuada
administración de justicia, las medidas de instrucción que les propongan las
partes litigantes, siempre que con su decisión no incurran en violación de la
ley.
Si bien es
cierto que el juez es soberano en el otorgamiento no de una reapertura de los
debates, no menos cierto es, que tal poder se encuentra atenuado ante la
obligación de ponderar o responder ante una solicitud de reapertura, so pena de
incurrir en el vicio de omisión de estatuir (SCJ-PS-22-1834).
En cuanto al
procedimiento de solicitud de reapertura de los debates, el solicitante de la
misma debe, a pena de inadmisibilidad[7],
notificar dicha solicitud a la parte contraria, dándole copia de los documentos
que se harán valer, depositar dicha notificación en el tribunal, y así poner a la
parte contraria en condiciones de ejercer su derecho de defensa y la lealtad de
los debates, y así luego el tribunal apoderado poder apreciar la procedencia o
no de la medida.
Para decidir
sobre una solicitud de reapertura de debates, no es necesario que el tribunal
fije una audiencia pública, puesto que, en esencia, se trata de una solicitud
hecha luego de haberse cerrado los debates cuya finalidad es precisamente la
fijación de una nueva audiencia en caso de que se considere procedente.
La sentencia
rendida sobre una solicitud de reapertura de debates, ya sea que la rechace o
no, tiene un carácter meramente preparatorio[8], por
lo que no puede apelarse más que conjuntamente con la sentencia al fondo, ya
que la misma no resuelve ningún punto contencioso entre las partes.
Por otro lado, cuando
el juez al estudiar los legajos del expediente, estando en estado de fallo el
mismo, identifica alguna situación que justifique la reapertura de los debates,
como pudiera ser por ejemplo, que no disponga de los elementos suficientes para
formar su convicción y lo estime necesario para un mejor esclarecimiento del
caso; o cuando advierte que una de las partes no ha sido regularmente citada; la
existencia de una violación al derecho de defensa contra alguna de las partes durante
la instrucción de la causa; o la aportación de un documento nuevo que no se
valoró en juicio, etc.; aun de oficio[9],
el juez puede a la luz de casos de esta naturaleza, ordenar la reapertura de
los debates, a fin de lograr el esclarecimiento de la verdad.
Es importante
establecer, que la reapertura de los debates ordenada de oficio, no está
sometida a los mismos requisitos de admisión previstos por la jurisprudencia
para los casos en que es propuesta por alguna de las partes, esto es, la notificación
previa de la instancia contentiva de la solicitud conjuntamente con los
documentos nuevos que se van hacer valer, siendo necesario simplemente que el
tribunal al momento de dictarla observe las garantías para el ejercicio de los
derechos o intereses de las partes instanciadas.
En conclusiones,
la Carta Sustantiva salvaguarda el principio de la contradicción y de la
igualdad entre las partes en litis y categóricamente prescribe -repetimos- que
nadie podrá ser juzgado sin haber sido debidamente citado ni sin observancia a
los procedimientos legales establecidos para asegurar el ejercicio del derecho
de defensa. Es el llamado debido proceso de ley. Por lo que, si bien es cierto
de que en principio estamos de acuerdo en que la solicitud de reapertura de los
debates no sea admisible cuando ha mediado un defecto, no menos cierto es, que
hay que tomar en cuenta los derechos fundamentales de la parte peticionada, en
el sentido, de que al mismo se les haya respetado su sagrado derecho de
defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Asimismo, reiterar
que para la admisibilidad de la de la solicitud de reapertura, la misma debe
cumplir con la debida notificación a la contraparte, conjuntamente con los
documentos o mención de los hechos nuevos que sean de suma relevancia, tal y como
establecimos más arriba.
[1] SCJ, 1.a Sala, núm. 291, 24 de febrero de 2021, B.J. 1323 y Sentencia
núm. 2245/2021, de fecha 31 de agosto del 2021. Lo que significa, que la figura
jurídica de la reapertura de los debates, en nuestra legislación, a diferencia
de Francia, no se encuentra consagrada por ningún texto legal.
[2] “No son documentos nuevos un
recibo de pago y un cheque de fechas anteriores al fallo en primer grado que el
recurrente en apelación pudo haber aportado con su recurso de apelación” (SCJ, 1.a Sala, núm. 48, 18 de diciembre de 2019, B.J. 1309, pp.
480-486).
[3] “No procede la reapertura de
los debates por el hecho de que la abogada de una de las partes recurridas en
apelación no pudo asistir a la audiencia de fondo por haber sido víctima de un atraco” (SCJ, 1.a Sala, núm. 235, 26 de agosto de 2020, B.J. 1317, pp. 1926-1933).
[4] La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “La reapertura de los debates sólo procede cuando se presentan documentos o hechos nuevos y no para subsanar la falta de concluir del defectuante”. No. 10, Pr., 29 Oct. 1997, B.J. 1043. “La idea de la reapertura de debates ha sido distorsionada convirtiéndola, los que hacen defecto, en oposiciones disfrazadas” (Oposición y Reapertura de Debates; Entre el Derecho y la Vida; Editora Búho 1ra. Ed., pág. 69, Valenzuela). La Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su sentencia de fecha 22 de junio del 2010, decidió lo siguiente: “(…) que no resulta necesario, en buena lógica procesal, reabrir los debates en el presente caso, porque al no haberse formulado contradictoriamente las conclusiones de las partes en audiencia, no han principiado los debates (art. 343 del Código de procedimiento Civil), y por lo tanto no se puede reabrir lo que, de ninguna manera, ha quedado cerrado”.
[5] Ha sido juzgado, “que el propósito de la reapertura de los
debates, no es proteger al litigante negligente, sino mantener la lealtad de
los debates y proteger el derecho de defensa” SCJ-PS-22-2164,
de fecha 29 de julio de 2022, Boletín Judicial núm.1340; SCJ-PS-24-0370, de
fecha 29 de febrero del 2024; SCJ, 1ra. Sala, 25 de noviembre del 2020,
núm., 78, B. J. 1320, pp. 1056-1262; 20 de febrero de 2013, núm., 49, B. J.
1227, pp. 516-528). “Procede rechazar la reapertura de los
debates si se comprueba que los documentos depositados en su sustento son los
mismos que fueron depositados fuera del plazo otorgado para producir las
pruebas. El propósito de reabrir los debates no es cubrir las deficiencias y
negligencias probatorias en que ha incurrido uno de los litigantes durante la
instrucción de la causa” (SCJ, 1.a Sala, núm. 161, 28 de febrero de 2018, B.J. 1287,
pp. 1501-1513).
[6] SCJ-PS-22-3499, de fecha 18 de noviembre de 2022, Boletín
Judicial núm.1344; SCJ-PS-23-1523, de fecha 28 de julio de 2023, Boletín
Judicial núm. 1352.
[7] SCJ, 1ra. Sala, 28 de julio
de 2021, núm. 32, B. J. 1328, pp. 327-335; SCJ, 1ra. Cám, del 21 de marzo de
2001, B.J. No. 1084, p.p. 148-153; SCJ, 1ra. Cám, del 23 de junio de 1999, B.J.
No. 1063, p.p. 275-282; y SCJ 1ra Sala núm. 149, 24 julio 2013, B. J. 1232. Sin
embargo, en decisiones anteriores, la SCJ estableció lo siguiente: “El solo hecho de que el solicitante de una
reapertura de debates no notifique la instancia a su contraparte, es suficiente
para que el tribunal ordene su rechazo,
ya que sin dicha notificación no se garantiza el derecho de defensa de esta”
(SCJ, 1ra. Sala, 30 de octubre de 2019,
núm., 76, B.J. 1307, pp. 720-730; 3ra. Sala, 20 de julio 2016, núm., 31, B. J.
1268, pp. 2529-2541; y SCJ, 1ra. Sala núm. 7, 20 de marzo del 1995, B. J. 1012,
pp. 191-198).
[8] Cas. Civ. No. 8, 13, abril, 2005, B.J. No. 1133, págs. 117-121; y 1ra.
Cám, del 15 de enero de 1998, B.J. No. 1046, p.p. 140-149. (Ver arts. 451 y 452
del CPC).
[9] “La reapertura de los debates
puede ser dispuesta de oficio por los jueces cuando así lo aconseje una buena
administración de justicia” (SCJ,
1ra. Cám, del 17 de abril de 2002). “Es válida la reapertura de los debates ordenada de oficio para que el
trabajador tenga la oportunidad de depositar la comunicación de la dimisión, ya
que el papel activo del juez laboral lo permite y con ella se busca crear las
condiciones para dictar un fallo justo”. (No. 18, Ter., Feb. 2010, B.J. 1191). “Cuando
el acto del recurso es notificado en un lugar distinto al del domicilio de la
parte intimada, el pedimento de la reapertura de los debates sobre el
fundamento de que dicho acto no había sido notificado en el domicilio de la
recurrente, y pronunciarse el defecto de esta y fallarse el caso sobre el fondo
del recurso, por violarse el derecho de defensa de la apelada procede la
reapertura de los debates”. (No. 5 de fecha 17 de febrero del 1995).