Por Ahora Noticias RD
Santo Domingo, 11 de julio de 2024- El Tribunal Constitucional (TC) denego la solicitud de tres ciudadanos haitianos que pretendían obligar a la Junta Central Electoral (JCE) a inscribirlos en el registro ordinario de ciudadanos dominicanos y emitirles cédulas de identidad y electoral.
La sentencia TC/0117/24 desestimó la acción de amparo de cumplimiento presentada por Elison Jean Louis Moise, Watson Jean Louis Moise y Richard Jean Louis Moise contra la JCE, la Dirección Nacional del Estado Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Bisonó, Navarrete.
Los solicitantes buscaban transferir sus registros de nacimiento del libro de extranjeros al libro ordinario de dominicanos y obtener sus cédulas de identidad y electoral.
Los accionates argumentaron que la negativa de la JCE violaba sus derechos fundamentales, incluyendo la igualdad y la dignidad humana, y podía llevarlos a una situación de apatridia.
No obstante, el TC consideró que la acción de amparo era improcedente según el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, al no estar relacionada con el cumplimiento de una ley o acto administrativo, sino con la transferencia de registros y la emisión de cédulas, lo cual no compete a una acción de amparo de cumplimiento.
El Tribunal concluyó que la solicitud no pretendía la ejecución de un deber legal o administrativo, sino que cuestionaba la negativa de la JCE a transferir los registros de nacimiento y emitir las cédulas solicitadas.
En un voto disidente, la jueza Sonia Díaz Inoa expresó su desacuerdo, argumentando que la acción, aunque titulada como amparo de cumplimiento, buscaba la protección de derechos vulnerados.
Díaz Inoa sostuvo que el TC debió abordar la acción en función de estas consideraciones, subrayando que la petición pretendía que la JCE ordenara la emisión de documentos de identificación personal, como cédulas de identidad y pasaportes.