El “Amicus Curiae” en el derecho constitucional dominicano



Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado.

El amicus curiae es una persona u organización profesional que ayuda a la corte o tribunal al proporcionar voluntariamente información o asesoramiento sobre cuestiones de derecho u otros aspectos relacionados. El término proviene del latín, cuyo significado es: «amigo de la corte o del tribunal». En plural, se denomina “amici curiae”.

La figura amicus curiae se origina en el derecho romano, utilizada principalmente en el derecho anglosajón. A partir del siglo IX se incorporó a la ley inglesa, y luego se extendió a la mayoría de los sistemas de derecho común. En 1821, Henry Clay fue el primer abogado en presentar un escrito amicus curiae ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Esta estrategia estuvo entre las innovaciones que lo marcaron como pionero legal. Más tarde, se introdujo en el derecho internacional, en particular en relación con los derechos humanos. A partir de ahí, se integró en algunos sistemas de derecho civil.

Aunque el amicus curiae no forma parte de un litigio en particular por considerarse ajeno al mismo, le está permitido por el tribunal asesorarlo con respecto a algún asunto legal que afecte directamente el caso en cuestión, el cual puede proporcionar un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso.

La institución del amicus curiae es una de las más antiguas dentro de la tradición jurídica de la que formamos parte, es admitida por jurisdicciones nacionales e internacionales a lo largo de diferentes sistemas jurídicos, regiones y países. Parte de la idea de que la tarea encomendada al juez es difícil porque tiene que resolver temas en donde no hay consenso, en donde se requiere mucha información no sólo jurídica sino también de otras disciplinas: medicina, psicología, antropología, sociología, psicología social, entre muchas otras. Porque de los jueces y juezas se espera mucho, pero se comprende que no pueden conocer todas las áreas del conocimiento.

En la Republica dominicana, el amicus curiae ha tomado mucha relevancia por ante el Tribunal Constitucional[1], a pesar de que la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, no menciona esa figura, sí fue contemplado en el Reglamento Jurisdiccional de ese tribunal[2], el cual lo considera como un “colaborador”, que puede someter un escrito de opinión con el objetivo de ayudar al tribunal en su edificación.

El amicus curiae participa en casos de trascendencia constitucional o que resulten de interés público, como son la acción directa de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales y los recursos de revisión constitucional de amparo en los cuales se ventilen derechos colectivos y difusos. Deberá poseer reconocida competencia sobre la cuestión debatida y su opinión carece de efectos vinculantes para el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la acción directa de inconstitucionalidad, el amicus curiae debe depositar su escrito en la Secretaría del Tribunal Constitucional en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación del extracto de la acción en el portal de la institución; y de cinco (5) días calendarios, en los casos de control preventivo de los tratados internacionales y de los recursos de revisión constitucional de amparo sobre derechos colectivos y difusos, a partir de la publicación de la referencia del expediente en el portal del Tribunal[3]. Si el escrito del amicus curiae es presentado después de vencido el plazo, deviene en inadmisible y por vía de consecuencia, no será tomado en consideración en el análisis del fondo[4].

Están legitimados para ejercer esta acción, toda persona, física o moral, lo que constituye una verdadera acción popular. En consecuencia, toda persona puede participar voluntariamente en el proceso, antes de la emisión de la sentencia, para expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate y con el único propósito de informar al juez, no pudiendo recurrir la decisión ni percibir remuneración. Los escritos no sólo pueden ser presentados por particulares, también pueden intervenir organizaciones no gubernamentales, órganos del Estado, como es el caso individual del defensor del pueblo o el ministerio público, o la autoridad penitenciaria, siempre y cuando persigan un interés válido y acrediten una especialización en la materia sometida a discusión del tribunal.

La participación en el proceso en calidad de amicus curiae faculta a la persona o institución actuante a intervenir de forma activa en el proceso, e incluso, a proveer los documentos o pruebas que han de ser ponderados para la producción de un dictamen objetivo en el que se manifiesten las garantías judiciales y procesales que resguarden los derechos de las partes en el debido proceso (Ver artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El tribunal no está obligado a decidir en función de lo que dicen los amicus porque no se trata de intervenciones de las partes en el proceso, pero les aportan una mirada más amplia, les permiten conocer diferentes puntos de vista, enriquecen el proceso. Más aún, nos enriquecen como democracia, porque lo que pasa en ese tribunal nos definirá a todos.

Repetimos, el amicus curiae no se considera parte del proceso, por lo que no puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a esta; tampoco percibirá remuneración y su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

La figura del amicus curiae busca reforzar la democracia y la independencia, garantizando que los jueces adopten sus decisiones luego de contrastar debidamente los diferentes puntos de vista aplicables al caso, lo que abona en la credibilidad de la actuación de los órganos jurisdiccionales.

En conclusión, el amicus curiae permite la ampliación de participantes en el debate. Así, mientras mayor sea la participación de ideas en el debate constitucional, mayor será la legitimidad del precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el fundamento democrático de que las normas son autoimpuestas y, de allí, obligatorias y legítimas.


Leer mas: https://www.ahoranoticiasrd.com/2024/06/alcaldia-de-barahona-convoca-rueda-de.html



[1] Sobre esta figura, ver las siguientes decisiones: TC/0134/13, TC/0256/14, TC/0352/18, TC/0345/19, TC/0508/21 y TC/0042/23.

[2] Ver artículos 23 y siguientes.

[3] Artículo 24 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

[4] TC/0088/19.












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