
Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado.
El amicus curiae es
una persona u organización profesional que ayuda a la corte o tribunal al proporcionar
voluntariamente información o asesoramiento sobre cuestiones de derecho u otros
aspectos relacionados. El término proviene del latín, cuyo significado es: «amigo de la corte o del tribunal». En
plural, se denomina “amici curiae”.
La figura amicus curiae se
origina en el derecho romano, utilizada principalmente en el derecho
anglosajón. A partir del siglo IX se incorporó a la ley inglesa, y luego se
extendió a la mayoría de los sistemas de derecho común. En 1821, Henry Clay fue
el primer abogado en presentar un escrito amicus curiae ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Esta
estrategia estuvo entre las innovaciones que lo marcaron como pionero legal.
Más tarde, se introdujo en el derecho internacional, en particular en relación
con los derechos humanos. A partir de ahí, se integró en algunos sistemas de
derecho civil.
Aunque el amicus curiae no forma parte de un litigio en particular por
considerarse ajeno al mismo, le está permitido por el tribunal asesorarlo con
respecto a algún asunto legal que afecte directamente el caso en cuestión, el
cual puede proporcionar un escrito
con una opinión legal, un testimonio
no solicitado por parte alguna o un informe en derecho
sobre la materia del caso.
La institución del amicus
curiae es una de las más antiguas dentro de la tradición jurídica de
la que formamos parte, es admitida por jurisdicciones nacionales e internacionales
a lo largo de diferentes sistemas jurídicos, regiones y países. Parte de la
idea de que la tarea encomendada al juez es difícil porque tiene que resolver
temas en donde no hay consenso, en donde se requiere mucha información no sólo
jurídica sino también de otras disciplinas: medicina, psicología, antropología,
sociología, psicología social, entre muchas otras. Porque de los jueces y
juezas se espera mucho, pero se comprende que no pueden conocer todas las áreas
del conocimiento.
En la Republica dominicana,
el amicus curiae ha tomado mucha relevancia por ante el
Tribunal Constitucional[1],
a pesar de que la Ley 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, no
menciona esa figura, sí fue contemplado en el Reglamento Jurisdiccional de ese
tribunal[2], el
cual lo considera como un “colaborador”, que puede someter un escrito de
opinión con el objetivo de ayudar al tribunal en su edificación.
El amicus curiae participa en casos de trascendencia constitucional o
que resulten de interés público, como son la acción directa de
inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales y
los recursos de revisión constitucional de amparo en los cuales se ventilen
derechos colectivos y difusos. Deberá poseer reconocida competencia sobre la
cuestión debatida y su opinión carece de efectos vinculantes para el Tribunal
Constitucional.
En cuanto a la acción directa de
inconstitucionalidad, el amicus curiae
debe depositar su escrito en la Secretaría del Tribunal Constitucional en un
plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación del
extracto de la acción en el portal de la institución; y de cinco (5) días
calendarios, en los casos de control preventivo de los tratados internacionales
y de los recursos de revisión constitucional de amparo sobre derechos
colectivos y difusos, a partir de la publicación de la referencia del
expediente en el portal del Tribunal[3].
Si el escrito del amicus curiae es presentado después de vencido el plazo, deviene en
inadmisible y por vía de consecuencia, no será tomado en consideración en el
análisis del fondo[4].
Están legitimados para ejercer
esta acción, toda persona, física o moral, lo que constituye una verdadera
acción popular. En consecuencia, toda persona puede participar voluntariamente
en el proceso, antes de la emisión de la sentencia, para expresar una opinión
fundamentada sobre el tema en debate y con el único propósito de informar al
juez, no pudiendo recurrir la decisión ni percibir remuneración. Los escritos
no sólo pueden ser presentados por particulares, también pueden intervenir
organizaciones no gubernamentales, órganos del Estado, como es el caso
individual del defensor del pueblo o el ministerio público, o la autoridad
penitenciaria, siempre y cuando persigan un interés válido y acrediten una
especialización en la materia sometida a discusión del tribunal.
La participación en el proceso en
calidad de amicus curiae faculta a la
persona o institución actuante a intervenir de forma activa en el proceso, e
incluso, a proveer los documentos o pruebas que han de ser ponderados para la
producción de un dictamen objetivo en el que se manifiesten las garantías
judiciales y procesales que resguarden los derechos de las partes en el debido
proceso (Ver artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos).
El tribunal no está obligado a
decidir en función de lo que dicen los amicus porque no se
trata de intervenciones de las partes en el proceso, pero les aportan una
mirada más amplia, les permiten conocer diferentes puntos de vista, enriquecen
el proceso. Más aún, nos enriquecen como democracia, porque lo que pasa en ese
tribunal nos definirá a todos.
Repetimos, el amicus curiae
no se considera parte del proceso, por lo que no puede asumir ninguno de los
derechos procesales que correspondan a esta; tampoco percibirá remuneración y
su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
La figura del amicus
curiae busca reforzar
la democracia y la independencia, garantizando que los jueces adopten sus
decisiones luego de contrastar debidamente los diferentes puntos de vista
aplicables al caso, lo que abona en la credibilidad de la actuación de los
órganos jurisdiccionales.
En conclusión, el amicus curiae permite la ampliación de participantes en el debate. Así, mientras mayor sea la participación de ideas en el debate constitucional, mayor será la legitimidad del precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el fundamento democrático de que las normas son autoimpuestas y, de allí, obligatorias y legítimas.
Leer mas: https://www.ahoranoticiasrd.com/2024/06/alcaldia-de-barahona-convoca-rueda-de.html