Lic. Romeo Trujillo
Arias/abogado.
El Código Laboral dominicano
contiene varias disposiciones o articulados que le otorgan la facultad al juez
laboral, para disponer de oficio la
realización de medidas que le permiten sustanciar y edificarse con relación a
un caso determinado, dentro de esas disposiciones podemos citar los artículos 494
(información a las oficinas públicas y otros…), 558 (inspección de lugares), 564
(informe pericial), 575 (comparecencia personal), 536 (medida de instrucción).
El juez tiene muchos poderes, puede designar árbitros para solucionar
conflictos económicos, ordenar la comparecencia de informantes y peritajes. Lo
más importante es saber que durante la audiencia el Juez tiene un poder
inmenso.
El papel activo del Juez laboral
le permite dictar, motu proprio,
cualquier medida de instrucción[1]con
la cual se pretenda disipar dudas e insuficiencias no cubiertas por las partes,
como es el hecho de que la corte otorgue un plazo a la recurrente para que
deposite una copia certificada, o por el secretario del tribunal de primer
grado, o requerirle a éste el envío de la misma, por haberse depositado una
copia fotostática de la sentencia impugnada en el recurso de apelación, es decir, que los jueces laborales, ante
situaciones contradictorias, que dan lugar a dudas, deben utilizar su papel
activo y buscar la verdad material, aunque ha sido juzgado, que la búsqueda de
la verdad material no implica el traslado de las obligaciones de las partes de
presentar sus pruebas, en apoyo de sus pretensiones, lo contrario sería
abandonar el proceso al impulso procesal o la actividad propia del juez,
desnaturalizando el proceso laboral (Sent.
No. 033-2021-SSEN-00188, de fecha 24 de marzo del 2021 y 3ra. Sala, 5 de abril
2017, B. J. 1277).-
También hay que resaltar, que el
papel activo y la facultad de vigilancia procesal derivada de la tutela
judicial efectiva no puede confundirse con las acciones y actuaciones que les
corresponden a las partes[2],
pues eso equivaldría a romper el equilibrio y armonía propios del proceso como
tal[3].
En virtud de mentado papel
activo, el juez laboral no puede declarar inadmisible la demanda o un recurso de
apelación, por presumir como falta de interés la ausencia del demandante o
apelante a la audiencia de producción y discusión de las pruebas, por ser contrario,
no solo al papel activo que le corresponde al juez de trabajo, sino también al
principio de la materialidad de la verdad, según el cual, en el proceso laboral
debe prevalecer el fondo sobre la forma, debe conocer del fondo del asunto aun
frente al defecto del demandante o apelante.[4]Pero
también fue juzgado, que aun ante la incomparecencia de una parte, el papel
activo del juez laboral no le obliga a ordenar medidas adicionales, si
considera suficientes las pruebas aportadas.[5]
Los jueces del fondo deben, de manera enunciativa, no así
limitativa, ordenar medidas de instrucción, en uso de su papel activo: a) para determinar el monto de los salarios,
y no limitarse a señalar que una certificación no tenían el valor probatorio
suficiente para desvirtuar la presunción consagrada en el art. 16 C.Tr.; b) para la sustanciación del proceso y
no limitarse a pronunciar el descargo puro y simple de la apelación, ante la
falta de concluir del demandante o apelante; c) para verificar la validez de una sentencia depositada en copia y
no declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación;
Asimismo, pueden, también de manera enunciativa, y en uso de su papel activo:
a) disponer de oficio el depósito de documentos en cualquier estado de
causa, siempre que garanticen el derecho de defensa de las partes, no obstante
las restricciones de los Arts. 544 y sgtes. del C.Tr.; b) ordenar medidas de instrucción para precisar la fecha del
despido, y no rechazar el pedimento de prescripción de la acción ante la
indeterminación de la citada fecha; c) ordenar
la reapertura de los debates de oficio para que el trabajador tenga la oportunidad
de depositar la comunicación de la dimisión, ya que el papel activo del juez
laboral lo permite y con ella se busca crear las condiciones para dictar un
fallo justo; d) conceder a un
demandante derechos no reclamados en su demanda introductiva de instancia, pero ello sólo es válido dentro del
ámbito de la jurisdicción de primera instancia y no ante el tribunal de alzada;
e) establecer que el salario a tomar
en cuenta para el cómputo de las prestaciones es mayor al invocado por el
empleador y menor que el alegado por el trabajador, sin que esto constituya
violación al principio de la inmutabilidad del proceso, ni un fallo ultra
petita;
Si bien es cierto que el juez
laboral en virtud del papel activo, el cual le permite dictar, motu proprio, cualquier medida o impulso
procesal de oficio, no menos cierto es, que existen limitaciones a la misma, por ejemplo: a) no puede motorizar el conocimiento de los asuntos, sustituyendo
a las partes, solicitando la fijación de audiencias y haciendo las
notificaciones de lugar; b) no está
obligada la corte a ordenar el sobreseimiento del conocimiento del fondo del
recurso de apelación, si ninguna de las partes ha concluido en ese sentido, aun
cuando la corte esté enterada del pedimento de suspensión de la ejecución de
las sentencias incidentales; c) la corte
está impedida de tomar decisiones que agravan la situación del apelante,
imponiéndole condenaciones mayores
que las impuestas en primer grado, en razón de que la facultad del juez laboral
de dar la calificación que corresponde a la terminación del contrato o de
imponer condenaciones no solicitadas por el demandante, se circunscribe al Juzgado
de Primera Instancia; d) no puede variar
el objeto de una demanda o de un recurso de apelación, so pena de violar el
principio de la inmutabilidad del proceso.
Es muy importante establecer, que
el papel activo del juez laboral no implica un desborde en la búsqueda de las
pruebas que les corresponde a cada una de las partes envueltas en la litis y
desnaturalizar la búsqueda de la verdad material violentando la inmutabilidad
del proceso.
El papel activo y los fallos ultra y extra petita. El hecho de que
el trabajador no alegue su no inscripción en el Seguro Social, no impide al
juez determinar tal hecho, sin que con ello falle extra petita; Asimismo, una
vez establecida la verdadera causa de terminación del contrato y en el
ejercicio de su papel activo, no falla ultra petita el Juez que, sin habérselo
solicitado el trabajador, condena al empleador al pago de una asistencia
económica en vez del preaviso y cesantía demandados, pues lejos de aumentar las
pretensiones del trabajador, las redujo, por cuanto la asistencia es de un
monto menor al que le correspondería por concepto de auxilio de cesantía.
El juez laboral puede fallar
ultra y extra petita, pero esa facultad está limitada al Juzgado de Primera
Instancia. La Corte de Trabajo no puede imponer al apelante principal una
obligación no contemplada en la sentencia recurrida, pues le agravaría su
situación, lo cual es violatorio de las reglas de la apelación. Asimismo, la
decisión de excluir al demandado, cuando lo que solicitó fue el rechazo de la demanda
por no haber sido empleador del demandante, no constituye un fallo extra
petita, porque tiene el mismo efecto.
El papel activo de cara a la jurisprudencia más reciente de la Suprema
Corte de Justicia. El papel activo del juez laboral no significa que él
asuma el papel de las partes en el proceso y el fardo de la prueba que le
corresponde al trabajador en una terminación del contrato de trabajo por
desahucio del trabajador, cuando el empleador niega su realización, tampoco que
el juez sustituya per se, las pruebas que una de las partes debe aportar,
cuando las que ha depositado carezcan de verosimilitud y credibilidad, no
obstante el principio de la búsqueda de la verdad material y el particularismo
propio de la materia laboral, pues eso equivaldría a romper el equilibrio y
armonía del proceso como tal, más aún, porque la falta de prueba de una parte
no puede ser cubierta por las disposiciones del artículo 534[6]del
CT.
Por último, para poder entender
este problema hay que concebir que el derecho del trabajo está constituido por
una serie de reglas imperativas que se imponen tanto al juez como a las partes
y en consecuencia ninguno de ellos puede hacer caso omiso. El derecho del
trabajo tiene un carácter proteccionista del trabajador (tuitivo), por eso hay
unas reglas que determinan la decisión que debe y puede tomar el juez, siempre
que constate una situación específica.
Decisiones consultadas: No. 9, Ter., Abr. 2001, B.J. 1085. No.
30, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. No. 24, Ter., Abr. 2012, B.J.1217. No. 54,
Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. No. 29, Ter., May. 2012, B.J. 1218. No. 1, Ter.,
Feb. 1998, B.J.1047; No. 22, Ter, Feb. 1998, B.J.1047; No. 30, Ter., Ago. 1998,
B.J. 1053; No. 53, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058. No. 4, Ter., Sept. 2009, B.J.
1186. No. 20, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. No. 8-B, Ter, 12 Dic. 1997, B.J. 1045
(En la página web de la S.C.J. esta sentencia aparece con el No. 48). No. 18,
Ter., Feb. 2010, B.J. 1191. No. 2, Ter., Feb. 2005, B. J. 1131; No. 10, Ter.,
Ago. 2006, B.J. 1149. No. 1, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. No. 2, Ter., Feb. 2005, B. J. 1131;
No. 10, Ter., Ago. 2006, B.J. 1149. No. 2, Pl., Dic. 1999,
B. J. 1069; No. 05, Pl., Sept. 2000, B. J. 1078. No. 5, Pl., Ene. 2000, B. J.
1070. No. 21, Ter., Mar. 2001, B.J. 1084. No. 2, Ter., Feb. 2005, B. J. 1131;
No. 8, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142. No. 48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. No. 41,
Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. . No. 5, Pl., Ene. 2000, B. J. 1070. No. 21, Ter.,
Dic. 2007, B.J. 1165. No.
36, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198.
[1]
No. 9,
Ter., Abr. 2001, B.J. 1085. No. 30, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045.
[2]
SCJ-TS-22-0564 y SCJ, Tercera Sala, sent. 18 de mayo 2016, BJ. 1266.
[3]
SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 21 de mayo 2013, BJ. 1242, pág. 1690.
[4] No. 24, Ter.,
Abr. 2012, B.J.1217.
[5] No. 54, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.
[6]
Art.
534.- El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y
decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha
habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.