La validez, eficacia y el tema del aborto



POR STILL PEREZ

En el campo de las ciencias jurídicas, en las lides académicas, se comprende muy bien la diferencia entre “validez y eficacia” de una norma jurídica; ambos términos entrañan una diferencia de concepto.

Sin embargo, no siempre es fácil de diferenciar en el mundo ordinario que incluye a actores del sistema político del país. 

La validez hace referencia a que una norma jurídica “debe ser” aplicada, porque está vigente dentro del sistema normativo de determinado Estado; en tanto, la eficacia implica que esa norma, que es válida, “también es” aplicada. La validez es ideal, mientras que la eficacia es ontológica (real).

En la praxis podemos ver realizada la idea de eficacia de la norma jurídica cuando percibimos en los tribunales casos referentes a dicha norma. Así, los casos de homicidios, robos, estafa, violaciones, drogas y otros, son ejemplos de la aplicación de la norma (eficacia). 

Los operadores del sistema verifican que una norma jurídica existe en el sistema (validez) y tratan de encuadrar hechos de la realidad en aquella para obtener condena (eficacia). 

La aprobación de un proyecto de ley por ambas cámaras legislativas, senado y diputado, y su promulgación por el Poder Ejecutivo, es suficiente para que aquella alcance validez pero no eficacia; pues ésta entraña que se conozcan casos de aplicación de dicha norma en los tribunales (Poder Judicial).

El tema del aborto y el Código Penal

Ayer, en mi condición de comunicador, asistí a la convocatoria de debates que realizaron los medios Empresas Radiofónicas y Armario Libre, donde correspondía a los candidatos a senadores responder a preguntas de los moderadores y expresar sus propuestas de cara al cargo a que aspiran.

El doctor Carlos Julio Féliz Vidal, consagrado académico y, junto al periodista José Manuel Medina, coordinador del debate; hizo una pertinente pregunta relacionada a la aprobación del proyecto de Código Penal que reposa en el Congreso desde el año 1997, sin que pudiera ser convertido en ley, pese a su necesidad por la evolución de las infracciones en la sociedad dominicana. 

A la pregunta hecha por el reconocido jurista Féliz Vidal, la precedió un preámbulo que daba cuenta del dato de que en ningún tribunal del país se ha conocido casos de aborto en la República Dominicana, lo que deviene en ejemplo fehaciente de “la validez mas no eficacia de una norma jurídica”.

Una de las causas del estancamiento del proyecto de ley de código penal (quizás la única razón) es la controversia que produce el tema del “aborto” entre distintos sectores fácticos de la sociedad dominicana, que implican las iglesias y grupos de género, y la conveniencia o no de determinados legisladores respectos del tema. 

La solución del fenómeno, conociendo los conceptos de validez y eficacia de la norma, debe descansar en las lides académicas, y que no en la población como propone el candidato a senador José del Castillo al responder la controvertida cuestión.

A mi juicio, la solución descansa en hacer sociología jurídica y entender si el aborto es un problema que deba ser penalizado; si se debe flexibilizar la norma incorporando causales para su permisión; o si se debe, en cambio, despenalizar y hacer cruzadas de educación para evitar embarazos no deseados en la población vulnerable.

No es saludable para el sistema problematizar un fenómeno social si la población no lo asume como tal, pues se llenarían las cárceles de pacientes, médicos, enfermeras y hasta varios miembros de una misma familia, sin que se logre resolver el problema real, el cual consiste preservar la vida desde “la concepción hasta la muerte” como consigna nuestra Constitución.

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