
Por: Ezequiel Cuevas M. A
El sufragio
(del latín suffragium)
es el derecho político y constitucional
al voto o a votar
para elegir o ser elegido para ocupar los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quiénes tienen derecho al voto (uso más
común); y el pasivo, que se refiere a quiénes
y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.
El ejercicio del derecho al sufragio (Derecho a Elegir y/o Ser Elegido) es el pilar fundamental de la Democracia. Su uso en forma directa es muestra del respeto a la dignidad de la persona humana y su libertad irrestricta para que pueda elegir a quien lo representará en la vida política de la Nación.
En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto.
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En República Dominicana, la Constitución actual, proclamada el 13 de junio del año 2015, en su artículo No. 22, habla sobre los Derechos de Ciudadanía, el cual, en su numeral 1, establece el “Derecho a elegir y ser elegidos”, cito:
Artículo
22.- Derechos de ciudadanía. Son
derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los
cargos que establece la presente Constitución;
De igual forma, la Ley 20-23 del Régimen Electoral en nuestro País, establece en su Capítulo II, De las Votaciones, en su artículo 236 la votación en un solo día, cito:
CAPÍTULO II
DE LAS VOTACIONES
Artículo 236.- Votación en un solo
día. Toda
votación se realizará en un solo día. Comenzará a las siete (7) de la mañana y terminará
a las cinco (5) de la tarde, como plazo máximo, salvo que la Junta Central Electoral,
por razones atendibles, decida ampliar dicho plazo.
Y ordena en el párrafo del artículo 236 que, todo ciudadano o elector está obligado a identificarse para ejercer este derecho constitucional a elegir y ser elegido, cito:
Párrafo.- Antes de ejercer el sufragio, el elector
tendrá la obligación de identificarse, mediante la presentación de su cédula de
identidad y electoral ante las autoridades del colegio electoral y, una vez haya
depositado su voto y cumplido con los requisitos establecidos, abandonará el recinto
del colegio electoral.
De la misma manera, el Capítulo II, de las Votaciones, en su artículo 238 manda a que, en cada colegio electoral haya una lista definitiva de los ciudadanos con derecho a ejercer el voto y establece específicamente que, en esa lista de electores estos deben estar identificados con su foto, el número de cédula y cualquiera otra de sus generales que la Junta Central Electoral estime conveniente para poder identificar a cada uno de los ciudadanos inscritos en esa lista; cito:
Artículo 238.- Lista definitiva de
electores. En
cada colegio electoral habrá una lista definitiva de electores con los nombres de
los ciudadanos con derecho al voto, en el que figurará la foto, el número de la
cédula de identidad y electoral de los electores y cualquiera otra de sus generales
que estime conveniente la Junta Central Electoral.
También, el Capítulo II, de las Votaciones, el artículo 241, identificación de los electores, ordena que, después de abiertas las votaciones, los electores entrarán al local donde este su colegio, en orden de llegada, ordenados en filas, con la ayuda del personal de la Policía Militar Electoral, según lo ordene el Presidente del Colegio. Cito:
Artículo 241.- Identificación de
los electores. Una
vez abierta la votación, los electores entrarán al local que ocupe el colegio
electoral, en el orden de su llegada, para lo cual el presidente dispondrá, con
el auxilio del personal del colegio y de los agentes de la Policía Militar
Electoral destinados a su servicio, si fuere necesario, que los electores se
coloquen en filas en el orden de llegada.
En el párrafo del artículo 241, vuelve y se le ordena al ciudadano o electoral entregar su cédula para ser identificado y/o verificar que está entre los electores inscritos en el Padrón Electoral. Cito:
Párrafo.- El elector entregará su cédula de identidad
y electoral al presidente del colegio electoral, o a quien haga sus veces, para
verificar que figura en el listado de electores (padrón electoral), sin lo cual
el elector no podrá ejercer el derecho al voto.
Todo este preámbulo legal, lo cito para que, quienes se dignen en leer este artículo puedan estar de acuerdo o en desacuerdo conmigo.
El 18 de febrero recién pasado, se acusó a todos los partidos políticos de haber cometido el delito electoral de comprar cédulas y/o comprar votos, lo cual es castigado con prisión de uno (1) a tres (3) años según queda establecido en los numerales 9 y 18 del artículo 316, cito:
Artículo 316.- Sanciones a otras violaciones electorales. Serán castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, los que incurren en las siguientes infracciones:
9) Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para
inducirle a votar de una manera
determinada;
18) Los que compraren o vendieren
cédulas de identidad y electoral;
A todo esto, entiendo que, la Junta Central Electoral, en su afán por evitar que los ciudadanos comentan estos delitos electorales, debería permitir que los ciudadanos, a la hora de ejercer su derecho libérrimo a elegir y/o ser elegidos, puedan votar sin necesidad de presentar la cédula de identidad y electoral, ya que, el Padrón Electoral, no es más que la suma de todas las cédulas de los ciudadanos hábiles para votar en cada Colegio Electoral.
Así, todo candidato o seguir de candidato que compre una cédula o la venda, no podrá evitar que los electores ejerzan su derecho.
Una simple propuesta, esperemos que los Legisladores dominicanos la lean…