MAP define los candidatos que deberán tomar licencia de sus cargos públicos


Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este jueves una circular en donde se establecen los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

Un comunicado señala que el MAP indicó que se exceptúan de la suspensión los postulados a cargos municipales o congresuales, que, al momento de la aceptación de sus candidaturas se desempeñen como servidores públicos que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos; al igual que aquellos servidores públicos que ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la Ley  20-23.

La circular firmada por el ministro del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los candidatos a cargos municipales o congresuales que ocupen cargos de alto nivel, serán sustituidos de manera interina mediante decreto del presidente de la República, por un periodo igual a la suspensión en servido o licencia especial.


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