Disque enseñando Principios y Valores…


A propósito de las declaraciones hechas por un “Sacerdote” católico, sobre como deben someterse los alumnos a las normas establecidas por una escuela católica, y por los comentarios externados por una gran parte de la población, me permito señalar lo siguiente:

1ro. La Iglesia Católica se ampara en el Concordato, el cual es un acuerdo entre un Estado y la Santa Sede (representante de la Iglesia Católica) para regular las relaciones entre ambos, especialmente en temas de interés mutuo. Estos acuerdos pueden abarcar aspectos como el reconocimiento de la Iglesia Católica, la regulación de su patrimonio, la situación del clero, y la enseñanza religiosa.

Este adefecio, mal llamado Concordato se firmó el 16 de junio de 1954 durante el dominio del Tirano, Rafael Leonidas Trujillo Molina. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional Dominicano el 6 de agosto de 1954; de acuerdo con google.com Trujillo buscaba legitimar su gobierno y, a través de este mamomtreto, le concedió privilegios a la Iglesia Católica, que se mantienen hasta el día de hoy.

2do. La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, establece en su artículo 63, lo siguiente: Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

Lo que nos permite continuar aseverando que, el “Sacerdote”, viola la Constitución, aun cuando el numeral 13 del mismo artículo 64, establece: Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.

O sea, que el “Sacerdote”, incurre en la conculcación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que estudian en esa escuela, sin importar que sea una “Escuela Católica”.

3ro. La Ley General de Educación No. 66 – 97, del 10 de abril de 1997, establece en sus artículos Nos. 42, literal c y 49 literal a, los cuales establecen claramente los derechos de los estudiantes.

4to. En cuanto a la Ley 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto del año 2003, establece en su Principio V el Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente en sus literales.

El Principio IX establece la participación activa de la Sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, la sociedad le aplaude a un “Delincuente” disfrazado de Sacerdote que conculca los derechos de los menores.

Además, el artículo 14 de la Ley 136 – 03 les da Derecho a los Niños, Niñas y Adolescentes a denunciar el abuso que se cometa en su contra.

Para finalizar este pequeño escrito, es el artículo 70 de la Ley 136 – 03 que establece la Garantía de Derechos y Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes.

Si el Sacerdote estuviera haciendo un uso correcto de las Normas, aplicando una disposición en favor de los niños, niñas y adolescentes, pudiéramos decir que esta preocupado por inculcar valores y principios en esos menores, pero, violando la Constitución y las Leyes?

Eso me recuerda la anécdota del Padre que fuma y le prohíbe a su hijo que fume, bajo la sentencia de que si, lo encuentra fumando le dará una golpiza.

Yo, Padre de Tres Jóvenes Adultos, Abogado Constitucionalista y fuerte crítico de la Doble Moral que impera en nuestro “Sistema Esclavista Educativo”, sostengo y mantengo que, ese Sacerdote, no es más que otro delincuente queriendo establecer normas que solo demuestran su falta de capacidad para estar al frente de una escuela o de cualquier otra institución que tenga que ver con menores de edad.

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