La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Riesgos, Causas y Consecuencias

 


Por :Félix Aguilera M.A

Abogado especialista en Derecho Penal, Técnico en Criminalística y Criminología.

La responsabilidad derivada del riesgo por vicio casual o provocado de la cosa inanimada requiere que se pruebe que se ha prescindido del elemento subjetivo de la culpa. Es la sola causa del daño la que funda la responsabilidad, dando lugar a una responsabilidad de tipo objetiva. El dueño o guardián solo podrán eximirse de responder demostrando una causa extraña: culpa de la propia víctima, hecho de un tercero por quien no se debe responder, caso fortuito o fuerza mayor.

Con el crecimiento y desarrollo del comercio, ha surgido una base para conductas cada vez más complejas, agresivas, supervisadas y competitivas, cuya lesividad social podría impactar en el sistema penal tradicional. Sin embargo, surge el inconveniente de la insuficiencia probatoria y el incumplimiento de las condiciones para discutir la culpabilidad. 

El sistema penal tradicional tuvo que mutar desde un enfoque que entendía que no era posible encontrar responsabilidad penal fuera de un ser humano (es decir, una institución jurídica o corporación de derecho) —adagio "societas delinquere non potest"— y buscar soluciones tendientes a evitar la impunidad de sociedades en las que, por la división de responsabilidades y difusión de las actuaciones, resultaba difícil la aplicación de principios clásicos de imputación penal. Esto podría arriesgarse a proteger conductas ilícitas de forma sistematizada.

Los pensadores han delimitado la estrategia argumentativa; este desarrollo consiste en que las empresas delincuentes, a través de sus instrumentos, pretenden obtener un beneficio competitivo sobre el resto del conglomerado mediante medios inidóneos, logrando que la omisión del cumplimiento normativo genere mayor utilidad en su favor. 

La asimetría o falta de simetría se refiere a la ausencia de correspondencia o igualdad entre dos partes o aspectos de algo.

La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

La capacidad de las empresas y otras entidades legales para ser consideradas responsables penalmente por delitos cometidos en su nombre o en beneficio de la organización ha ganado relevancia en muchos sistemas legales, especialmente a medida que las corporaciones asumen un papel más prominente en la sociedad, los  sujeto de responsabilidad como, las personas jurídicas,  empresas, fundaciones y asociaciones  en varios países pueden ser procesadas y sancionadas por delitos, incluyendo delitos económicos, medioambientales y fraudes.

Estas aciones causan responsabilidades y  Generalmente se establece que la persona jurídica puede ser responsable si   el  delito fue cometido por un representante (empleado o directivo) en el ejercicio de sus funciones, si  el  delito beneficia directa o indirectamente a la entidad, si  hubo una falta de control o supervisión por parte de la gerencia.

En cuanto a las sanciones 

Las penas pueden incluir multas, el cierre temporal o definitivo de la entidad, inhabilitación para operar en ciertos sectores y reparación del daño causado.

Para su  defensa y exenciones  en ciertos casos, las empresas pueden argumentar que han implementado sistemas de cumplimiento que mitigaron o evitaron la ocurrencia del delito; o cuasi delito estas defensas pueden ser consideradas por los tribunales.

En varios países, las leyes han evolucionado para incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por ejemplo, en Estados Unidos, la Ley Sarbanes-Oxley establece sanciones para las corporaciones que cometen fraudes financieros.

En países europeos como España, se han incorporado reformas legales que permiten la sanción directa de las empresas por delitos relacionados con corrupción o blanqueo de capitales.

Finalmente  por el debemos establecer qué la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un campo complejo que tiene implicaciones significativas para el sistema legal contemporáneo.


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