
Por: Ramón Mercedes Aquino.
La difamación e injuria son delitos que afectan gravemente la reputación y el honor de las personas. Según el artículo 367 del Código Penal Dominicano, la difamación se produce con declaraciones falsas, y la injuria se manifiesta a través de expresiones ofensivas, especialmente en un contexto mediático donde la información se difunde con rapidez. En la República Dominicana, estos delitos están regulados por diversas leyes, incluyendo la Ley 6132 y la Ley 53-07, así como el código penal en sus artículos 367 y 373. Este artículo tiene como objetivo delinear el procedimiento a seguir en casos de difamación e injuria, proponer modificaciones a las penas establecidas y analizar un caso reciente que ha captado la atención pública.
**Procedimiento a Seguir en Casos de Difamación e Injuria**
Según la Ley 6132, el primer paso que debe llevar a cabo el agraviado es realizar una intimación al imputado. Este proceso le otorga al imputado la oportunidad de retractarse en el mismo medio donde se publicó la información difamatoria. Este paso es esencial para agotar la fase procesal antes de iniciar acciones legales.
Si no se logra una retractación, el agraviado debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes, ya que los delitos de difamación e injuria son considerados acciones penales privadas según el artículo 32 del Código Procesal Penal. Esto implica que el agraviado tiene la responsabilidad de iniciar formalmente el proceso judicial.
Una vez presentada la denuncia, se llevará a cabo una audiencia preliminar de conciliación, conforme a los artículos 359 y siguientes del Código Procesal Penal. Esta audiencia tiene como objetivo intentar llegar a un acuerdo entre las partes antes de abordar el fondo del caso.
Si no se llega a un acuerdo durante la audiencia preliminar, ambas partes deberán presentar sus pruebas ante el tribunal. El agraviado deberá demostrar que las afirmaciones eran falsas y perjudiciales para su reputación, lo cual es crucial para el desarrollo del caso.
**Propuestas de Modificación**
En vista de los desafíos actuales en la era digital, es fundamental considerar la unificación y modificación de las legislaciones sobre difamación e injuria. Propondría una revisión conjunta de la Ley 6132 y la Ley 53-07 para establecer un marco coherente que contemple tanto los medios tradicionales como los digitales bajo un mismo conjunto normativo. Esto facilitaría el entendimiento y aplicación de las leyes.
Además, considero que las penas actuales deberían ser revisadas para reflejar más adecuadamente la gravedad del daño causado por la difamación en el contexto digital. Las sanciones deberían ser proporcionales al impacto social y económico que pueden tener sobre las víctimas.
**Análisis del caso de los periodistas difamados**
El reciente caso del influencer que difamó varios periodistas, es un claro ejemplo de cómo puede manifestarse la difamación en los medios digitales. Arrendel emitió serias acusaciones contra periodistas reconocidos, alegando que recibieron dinero de USAID. Sin embargo, posteriormente se retractó, reconociendo que sus afirmaciones carecían de fundamento y que no había verificado adecuadamente su fuente.
Este caso resalta varios puntos importantes respecto a la responsabilidad en la difusión de información. La retractación pública realizada por Arrendel pone de manifiesto la importancia de corroborar información antes de hacer acusaciones graves. La falta de verificación puede llevar a consecuencias legales significativas.
Asimismo, las acusaciones infundadas pueden causar daños irreparables a la reputación profesional y personal de los involucrados, como se evidenció en este caso. Por lo tanto, es imperativo educar a los ciudadanos sobre sus derechos y responsabilidades al interactuar con información en medios digitales.
**Conclusión**
La difamación e injuria son delitos graves que requieren atención cuidadosa tanto desde el punto de vista legal como social. Es fundamental establecer procedimientos claros y coherentes para abordar estos casos, así como considerar modificaciones legislativas que reflejen las realidades actuales del mundo digital. El caso del influencer debe servir como un recordatorio sobre la responsabilidad inherente a la difusión de información y las repercusiones que puede tener sobre los individuos afectados.
La difamación y la injuria son delitos que se consideran cuando una persona siente que cierta información u opinión afecta su honor o moral. Según el artículo 367 del Código Penal, la difamación implica la imputación de un hecho que daña la reputación de una persona, mientras que la injuria se refiere a expresiones ofensivas que no necesariamente implican un hecho específico.
Para que estos delitos sean aplicables, se requiere el elemento de la publicidad. Sin este, la injuria se considera una contravención menor. La difamación, cuando no se realiza públicamente, se trata como una simple injuria. Además, se necesita una intención culpable por parte del autor, que se presume, y el hecho debe ser verificable.
Las penas por difamación e injuria varían, y existen disposiciones que establecen la prescripción de la acción penal. Por ejemplo, la acción por difamación prescribe en tres años, mientras que la Ley 6132 establece un plazo de dos meses para acciones basadas en dicha ley.
Para comunicarte con el articulista, escribe al: ramon1_mercedes@hotmail.com