
Por: Ramón Mercedes Aquino.
Las tasas judiciales en la República Dominicana, establecidas por diferentes leyes impositivas, municipales, ley que crea el colegio médico y ley que crea el colegio de Abogados, entre otras, han suscitado un intenso debate entre abogados y ciudadanos sobre su constitucionalidad. Este artículo busca analizar cómo estas tasas pueden violar principios fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana y, por ende, afectar el acceso a la justicia de los ciudadanos.
**Violación del Derecho de Acceso a la Justicia**
La Constitución establece que "toda persona tiene derecho a acceder a la justicia". Las tasas judiciales impuestas al inicio de un proceso civil o comercial constituyen una barrera económica que limita este derecho fundamental. Esta situación es particularmente crítica para aquellos ciudadanos de escasos recursos, quienes se ven desalentados a ejercer su derecho a demandar por miedo a incurrir en costos adicionales.
**Principio de Igualdad ante la Ley**
El artículo 39 de la Constitución garantiza el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Las tasas judiciales, al representar una carga desproporcionada para ciertos sectores de la población, crean una desigualdad en el acceso al sistema judicial. Esto contradice el principio constitucional que busca asegurar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos.
**Derechos Económicos y Sociales**
El artículo 61 párrafo 2 de la Constitución establece que "el Estado garantizará el acceso a los servicios públicos". Esto incluye el acceso a la justicia como un servicio fundamental. Las tasas judiciales actúan como un obstáculo que impide que muchas personas puedan acceder efectivamente a este servicio, lo cual es incompatible con el compromiso del Estado de garantizar derechos económicos y sociales.
**Gratuidad de la Justicia Dominicana**
Los artículos 69, párrafo 1ro y 149 de la constitución establecen que la justicia es gratis, sin embargo los ciudadanos cuando acceden a ese servicio garantizado por la constitución y las leyes, encuentran tasas judiciales por diferentes conceptos o leyes que graban el acceso a la justicia tanto en derecho público como privado exceptuando el derecho del trabajo que su acceso es gratuito, hay ciudadanos que accesan a la justicia y cuando obtienen ganancias de causas en procesos privados deben de buscar cuantiosas sumas de dinero que podrían perder si sucumben en la alzada o tribunales superiores sin que los mismos sean devueltos, por lo que el derecho de gratuidad tutelado por la constitución a los ciudadanos no existe mientras las tasas judiciales existan, siendo estás violatorias a derechos fundamentales de los ciudadanos. La justicia se administra gratuitamente, pero a los ciudadanos no les fijan una audiencia pública o les entregan una sentencia sin el pago de tasas judiciales.
**Inconstitucionalidad por Efecto Disuasorio**
La aplicación de tasas judiciales también puede generar un efecto disuasorio sobre aquellos que consideren presentar una demanda. El temor a perder no solo el caso, sino también los costos asociados con las tasas y otros gastos legales puede llevar a muchos ciudadanos a desistir de buscar justicia. Esto representa una vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
**Falta de Proporcionalidad y Razonabilidad**
Los principios de proporcionalidad y razonabilidad son esenciales en cualquier legislación. Las tasas judiciales deben ser equitativas y no pueden resultar excesivas en relación con los derechos que buscan proteger. Sin embargo, las tarifas actuales pueden considerarse desproporcionadas, especialmente cuando se comparan con los ingresos promedio de los ciudadanos. Esta falta de proporcionalidad puede llevarse ante el Tribunal Constitucional como argumento para su inconstitucionalidad.
**Recomendaciones para Reformas Legales**
Ante las evidentes violaciones constitucionales que representan las tasas judiciales, es urgente plantear reformas legislativas que eliminen o modifiquen este sistema. Se sugiere establecer mecanismos alternativos para financiar el sistema judicial sin poner en riesgo el derecho de acceso a la justicia. Esto podría incluir financiamiento estatal o exenciones para casos sociales.
En conclusión, las tasas judiciales impuestas en la República Dominicana representan una barrera significativa para el acceso igualitario a la justicia y violan varios principios constitucionales fundamentales. Es imperativo que se tomen medidas inmediatas para revisar y reformar esta legislación con el fin de garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos sin obstáculos económicos injustos. Se exhorta a los legisladores y responsables del poder judicial a considerar estos argumentos y trabajar hacia un sistema más justo y accesible. Para comunicarte con el articulista escribe al correo. ramon1_mercedes@hotmail.com