Nulidad de la facturación electrónica y Análisis de la Sentencia TC/1197/24: Inconstitucionalidad del Artículo 25 de la Ley 32-23


Por. Ramón Mercedes Aquino

El 30 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la sentencia TC/1197/24, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley núm. 32-23, referente a la Facturación Electrónica. Esta decisión es crucial para entender el equilibrio entre las obligaciones fiscales y los derechos fundamentales de los contribuyentes.

*Contexto de la Ley 32-23 y el Artículo 25*

La Ley núm. 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, establece un marco normativo para la implementación de un sistema de facturación electrónica en el país. Sin embargo, el artículo 25 en cuestión impone un requisito que obliga a las entidades de intermediación financiera y bursátil a solicitar una certificación de riesgos tributarios a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) antes de emitir productos financieros que no sean de ahorro. Esta certificación debe incluir información sobre el total y volumen facturado por el solicitante en un período determinado.

El tribunal evaluó si esta disposición era compatible con los derechos constitucionales, particularmente en lo que respecta a la intimidad y la razonabilidad.

*Argumentos del Tribunal Constitucional*

En su análisis, el Tribunal Constitucional argumentó que la exigencia de una certificación de riesgos tributarios no se relaciona adecuadamente con los objetivos del fortalecimiento del sistema tributario ni con el sistema de facturación electrónica. A pesar de que ambas iniciativas pueden compartir bases de datos, no hay evidencia suficiente que demuestre que esta medida beneficie al interés público o a la colectividad.

El tribunal destacó que permitir a las entidades financieras acceso irrestricto a información tributaria podría desnaturalizar los fines originales de la ley sobre facturación electrónica. En este sentido, se concluyó que tal disposición favorece principalmente a las entidades privadas, otorgándoles una ventaja desproporcionada sobre los contribuyentes.

*Decisión Final*

Como resultado del análisis realizado, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., declarando que el artículo 25 transgrede tanto el derecho a la intimidad como el principio de razonabilidad consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se declaró nulo dicho artículo.

*Conclusión*

La sentencia TC/1197/24 representa un hito importante en la protección de los derechos fundamentales en el contexto fiscal y financiero en República Dominicana. Al invalidar el artículo 25, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la defensa del derecho a la intimidad y se establece un precedente sobre los límites razonables que deben existir en las relaciones entre contribuyentes y entidades financieras. La decisión subraya la necesidad de un enfoque equilibrado que proteja tanto los intereses fiscales del Estado como los derechos individuales de los ciudadanos.

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