
Por. Ramón Mercedes Aquino
La cesantía, regulada por la Ley 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana, es un derecho fundamental para los trabajadores que garantiza una compensación económica al momento de la terminación de su relación laboral. Este mecanismo ha sido crucial en la promoción de la estabilidad laboral y la paz social en el país, permitiendo a los empleados enfrentar con mayor seguridad la transición hacia nuevas oportunidades laborales.
Según el artículo 80 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización por concepto de cesantía al ser desahuciados, sin alegar causa, despedidos sin causa justificada, o que Dimitan con causa justificada La cuantía de esta indemnización corresponde a 21 dia de salario ordinario por cada año completo trabajado. Esta disposición ha permitido que los trabajadores cuenten con un respaldo económico en momentos difíciles, lo que a su vez contribuye a evitar conflictos laborales.
El régimen de cesantía establece diferentes plazos y montos según el tiempo trabajado. Si un empleado tiene entre 3 meses ni mayor 6 meses en la empresa, corresponde el pago equivalente a 6 días de salario ordinario. Para aquellos que laboran entre 6 meses ni mayor de un año se les debe pagar 13 días de salarios ordinarios. A partir del año se contempla 21 días de salario ordinario. Para empleados que hayan trabajado más de tres años, se les reconoce 23 días de salario ordinario por cada año trabajado en la empresa.
Históricamente, la cesantía ha sido un factor clave en mantener la paz laboral en el país durante más de tres décadas. La estabilidad proporcionada por este beneficio ha contribuido a que los trabajadores no recurran a huelgas o paros, lo que se traduce en un clima laboral favorable para los empleadores. Este equilibrio ha permitido que las empresas operen sin interrupciones significativas, generando un ambiente propicio para el crecimiento económico.
A pesar de las propuestas recientes por parte de algunos empleadores para modificar el régimen existente de cesantía, los sindicatos han mostrado firmeza en la defensa de este derecho adquirido. La posición del Ministerio de Trabajo también ha sido clara al rechazar cualquier modificación que no sea consensuada con todas las partes involucradas. Este enfoque resalta la importancia del diálogo social en la búsqueda de soluciones equilibradas que beneficien tanto a trabajadores como a empleadores. En anteriores escritos he propuesto la creación de la Tesorería de la Cesantía Laboral, consistente en aportes mensuales a esta tesorería por los empleadores, calculados en base a la cesantía del trabajador, siendo estos fondos acumulativos y destinados a pagar este derecho en situaciones de cesantía a los trabajadores, ya sea por despido, renuncia, desahucio o dimisión, o cualquier otra causa que implique la finalización del contrato de trabajo, pero de seguro está propuesta no será del gusto de los empleadores, pero esos fondos pueden servir a la capitalización de las empresas mediante intermediación financiera. Y la paz laboral se mantendrá en el tiempo.
Es importante diferenciar entre la cesantía y el seguro de desempleo establecido en los artículos 465 y 466 del Código de Trabajo. Mientras que la cesantía es una indemnización pagada al trabajador al finalizar su relación laboral sin causa justificada, el seguro de desempleo es un mecanismo destinado a brindar apoyo económico temporal a aquellos trabajadores que han perdido su empleo por razones ajenas a su voluntad. Ambos sistemas son complementarios y buscan ofrecer seguridad económica a los trabajadores en diferentes circunstancias.
La preservación del régimen actual de cesantía es vital para continuar fomentando un clima laboral pacífico y estable en la República Dominicana. La estabilidad laboral no solo beneficia a los empleados, sino también a los empleadores, quienes pueden operar con mayor certeza sobre sus recursos humanos y financieros.
Es importante que todas las partes involucradas dialoguen y busquen soluciones consensuadas para cualquier ajuste necesario en las leyes laborales. La negociación colectiva puede ser una herramienta poderosa para encontrar un equilibrio entre los intereses empresariales y los derechos laborales.
En conclusión, la cesantía es más que una simple indemnización; es una garantía del respeto a los derechos laborales y un pilar fundamental para mantener la paz social en el país. Fortalecer este derecho contribuirá al bienestar general y al desarrollo sostenible del mercado laboral dominicano. Es esencial seguir promoviendo un marco legal que respete tanto las necesidades de los trabajadores como las realidades del entorno empresarial, siempre buscando el progreso conjunto para todos los sectores involucrados.