La Negación de la Comparecencia Personal en los Procesos Laborales: Violaciones a Derechos Fundamentales


Por: Ramón Mercedes 

La comparecencia personal de las partes en un proceso laboral es un derecho fundamental que garantiza el acceso a la justicia y la posibilidad de ser escuchado ante un tribunal. Sin embargo, la negativa de los tribunales laborales a permitir que una parte demandante o demandada se exprese puede conllevar graves violaciones a sus derechos. Esta situación se encuentra regulada por diversas normativas, incluyendo el Código de Trabajo de la República Dominicana, la Constitución y tratados internacionales sobre derechos laborales.

En primer lugar, el **Artículo 575 del Código de Trabajo** establece que si una parte desea escuchar al demandante o al demandado, debe proponerlo al tribunal, quien decidirá si tiene lugar o no. Este artículo reconoce explícitamente la importancia de que las partes sean escuchadas en el proceso. Al rechazar esta solicitud sin justificación suficiente, el tribunal no solo contradice lo estipulado en la ley laboral, sino que también infringe el derecho a un debido proceso.

La **Constitución de la República Dominicana**, en su **Artículo 69**, establece que "toda persona tiene derecho a ser oída por el juez natural" y a que su causa sea conocida por un tribunal imparcial. La negativa de escuchar a una parte vulnera este derecho constitucional fundamental, ya que se priva a dicha parte de la oportunidad de presentar su versión de los hechos y sus argumentos. Este principio es esencial para garantizar un juicio justo y equitativo.

Además, los *Artículos 9, 10, 11, 13* del Código Procesal Civil establece el derecho a ser oído como parte del debido proceso. La negación de este derecho puede considerarse una violación grave, ya que impide que las partes presenten pruebas y aleguen sus posiciones adecuadamente. En consecuencia, se pone en riesgo la integridad del juicio y se afecta la confianza en el sistema judicial.

Los tratados internacionales también refuerzan estos derechos. Por ejemplo, el **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos** (PIDCP), ratificado por la República Dominicana, en su **Artículo 14**, garantiza el derecho a un juicio justo y público ante un tribunal competente e imparcial. Esto incluye el derecho a ser oído y a presentar pruebas. La negativa a escuchar a una parte podría interpretarse como una violación directa a este compromiso internacional.

El impacto práctico de esta negativa es significativo. Cuando un tribunal no permite que una parte se exprese, se limita su capacidad para defender sus derechos laborales. Esto puede resultar en decisiones judiciales injustas o erróneas, afectando no solo al individuo involucrado en el caso, sino también al sistema laboral en su conjunto. Los trabajadores pueden sentirse desprotegidos y desalentados ante un sistema que no les brinda la oportunidad de ser escuchados.

Adicionalmente, es importante considerar que el rechazo a escuchar a las partes puede generar un sentimiento de desconfianza hacia las instituciones judiciales. Si las partes sienten que sus derechos no son respetados, esto puede llevar a una disminución en el uso del sistema judicial como medio para resolver conflictos laborales. A largo plazo, esto podría erosionar la legitimidad del sistema judicial y fomentar un ambiente laboral poco saludable.

En conclusión, la denegación de la comparecencia personal de las partes en un proceso laboral no solo infringe disposiciones específicas del Código de Trabajo y la Constitución dominicana, sino que también contraviene compromisos internacionales sobre derechos humanos y laborales. Los tribunales deben garantizar que todas las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas para preservar su derecho al debido proceso y asegurar decisiones justas y equitativas. La justicia no solo debe ser hecha; debe ser vista haciéndose. Para comunicarse con el articulista, escribir a la siguiente dirección: ramon1_mercedes@hotmail.com

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente