La Legalidad de la Cobranza de Multas por el Ministerio Público y Ayuntamientos en República Dominicana


Por: Ramón Mercedes

La práctica de que el Ministerio Público y algunos cabildos o ayuntamientos cobren multas o fiscalizaciones a conductores de vehículos y motocicletas, antes de que estas sean impuestas por un tribunal, ha generado un amplio debate en la República Dominicana. Este artículo busca examinar la legitimidad de esta práctica desde un enfoque jurídico, analizando si existe un marco legal que prohíba o faculte dichas acciones.

En primer lugar, es importante entender el rol del Ministerio Público en el sistema judicial dominicano. Según el artículo 169 de la Constitución de la República Dominicana, el Ministerio Público tiene la función de promover la acción de la justicia penal y velar por el cumplimiento de las leyes. Sin embargo, su capacidad para cobrar multas antes de que éstas sean impuestas por un tribunal puede estar en conflicto con el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 69 de la misma Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada con las debidas garantías. Y este derecho no debe ser vulnerado. Por otro lado los ayuntamientos no deben vulnerar derechos fundamentales alegando facultades establecidas en los artículos 199 y 200 de la constitución toda vez que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. Pero esto no les da la facultad sancionadora de jueces de paz establecida por ley a los juzgados de paz para imponer las condenaciones de multas a los ciudadanos, aunque tiene la facultad de fiscalización o levantamiento de la infracciones y someter al tribunal los infractores de la ley. Además los ayuntamientos según el artículo 200 de la ley suprema que es la constitución que establece. 

Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre

que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Es decir, esta prohibido cualquier acción que este dispuesto por otras leyes sustantivas o adjetivas que de manera expresa establezca quienes están llamados ejercer el derecho a imposición definitiva y con autoridad de cosa juzgada.

Por otro lado, los cabildos o ayuntamientos tienen competencias específicas en cuanto a la regulación del tránsito y la imposición de sanciones por infracciones, como lo establecen los artículos 12, 37, 239 de la ley 63-17, de movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre en nuestro país, también la Ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios otorga a los ayuntamientos la facultad para regular el tránsito y establecer multas correspondientes. Sin embargo, esta ley también establece procedimientos específicos para la imposición y recaudación de dichas multas, estableciendo en el artículo 120 párrafo, que esta facultad de condenar al pago de las multas impuestas corresponde al Juzgado de Paz, lo que implica que deben ser dictadas por una autoridad competente y no cobradas anticipadamente.

Además, es importante considerar el Código Penal Dominicano y su relación con las sanciones administrativas. El artículo 1 de este código establece que las infracciones que las leyes castigan con penas de policías son contravenciones, y que las penas deben ser impuestas por un juez competente tras un debido proceso. Si las multas son cobradas antes de ser impuestas judicialmente, se podría estar vulnerando este principio fundamental, lo que abre un debate sobre la legalidad de tales acciones administrativas.

Desde una perspectiva administrativa, las multas impuestas por organismos como el INTRANT deben seguir un procedimiento claro y transparente. Cualquier intento de cobro anticipado puede interpretarse como una violación a los derechos del ciudadano, ya que se le estaría exigiendo cumplir con una sanción que aún no ha sido validada o impuesta por un tribunal. Esto podría dar lugar a acciones legales en contra del Estado o del organismo recaudador.

Además, es relevante mencionar la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública, que garantiza el derecho al debido proceso administrativo. Esta ley establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada antes de que se tomen decisiones que afecten sus derechos e intereses. Por lo tanto, cobrar multas antes de su imposición judicial podría contradecir este principio.

En conclusión, aunque existen marcos legales que facultan a los cabildos y al Ministerio Público para regular y sancionar infracciones viales, cobrar multas antes de su imposición por un tribunal parece ir en contra del principio del debido proceso garantizado por la Constitución y otras leyes dominicanas. Esta práctica no solo podría considerarse ilegal, sino también injusta para los ciudadanos afectados. Por ende, es esencial revisar y ajustar los procedimientos administrativos para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en el país. 


Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente