Por Hector Luis Feliz
La función pública es una de las atribuciones más extraordinarias de servicio que pueda tener un sistema organizado de país. Al igual que las funciones del docente, el servicio público prestigia a los sujetos que de manera responsable y ética hacen uso correcto de las ocupaciones que de ella se desprenden, cómo son: servir, educar. Y con razón lo decía “Paulo Freire respecto a esto último: la educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo”. No hay labor alguna más digna y reconocible de quien la ostenta, que estas.
República Dominicana —como cualquier otro país en proceso de desarrollo— con todo y sus grandes deficiencias a niveles institucionales, puede decir en voz alta que hemos mejorado bastante y que la tendencia es cada vez mejor en beneficio de la institucionalidad. Sin embargo, todavía falta mucho por hacer… Se necesita aún, más rendición de cuentas de las instituciones, en favor de transparentar cada vez más los fondos públicos designados a estas. Los ciudadanos en general, necesitamos estár enterados de manera clara y transparente, con cuáles finalidades se utilizan los fondos extraídos del erario público y que cada año son incluidos en el presupuesto nacional.
Es inaceptable que un servidor público —llámese funcionario de gobierno o como fuere— se moleste, al ser interrogado por un periodista o algún medio de comunicación, por tenerse algún tipo de cuestionamiento sobre el uso correcto o distribución de los fondos o recursos que se encuentran bajo su responsabilidad, siendo esto una obligación establecida por la norma de función pública, que es imperativa para todos los servidores del estado, incluido, sin excepción, el presidente de la república, que es el principal garante, de que se respete tanto nuestra constitución, como las leyes de nuestro ordenamiento político-jurídico.
Solo para ilustrar un poco, recordarles a esos insurrectos, hipersensibles, y si se quiere, intolerantes de la administración pública, que sus funciones están regidas principalmente por la “Ley General No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública” la cual, a propósito de lo dicho en cuestión, establece entre otras cosas:
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Artículo 2.- (…) También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.
Del mismo modo, es una obligación de todo ministerio o institución pública del estado —más allá de que se le solicite o no alguna información en cuestión—, publicar cada determinado tiempo, las informaciones libres de ser difundidas, incluyendo cuestiones financieras y de gastos, que tantas especulaciones levantan en la sociedad, para fines de transparentar el manejo de los fondos y de evitar ruidos innecesarios.
La ley de libre aseso a la información pública, expresa en su “Artículo 3.- Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, se le obliga al Estado Dominicano la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a: a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución; b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión; c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados; d) Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley; e) Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros; f) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos; g) Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa; h) Índices, estadísticas y valores oficiales; i) Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, y sanciones; j) Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.
De igual forma, esta ley establece el régimen sancionador equivalente a la omisión o desinterés del funcionario, en ofrecer la información que se le solicite. Incluso, cuenta con un plazo no mayor de (15) días hábiles, para responder a la solicitud que se le hiciese, otorgando un plazo excepcional de (10) días, previamente justificados, en caso de no haber culminado la recolección de los datos solicitados.
Recordarles “honorables funcionarios” que, por encima del murmullo contante de lo banal, se encuentra una parte de la población que los observa, que evalúa la manera intolerante con la que muchos desempeñan sus funciones. Llamados hacer personas preocupadas por el bien común, dispuestos a sacrificar incluso su tranquilidad familiar por el bien colectivo del país, se convierten algunos en personas de difícil acceso, haciendo todo lo contrario de lo que por su función actual están llamados hacer, que es servir al pueblo. Si hasta el hombre más grande -por su virtud- que ha pisado esta tierra, hijo único de Dios padre, se entregó de manera humilde y dijo: “he venido no para ser servido si no para servir”, pues lo mínimo que pudiera hacer un simple mortal es hacerlo bien.