El Principio “Iura Novit Curia”. Límites y Alcance

 


Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado.

Los jueces no están obligados a conocer el caso según el derecho alegado, puesto que, en virtud del principio iura novit curia (el derecho lo conoce el juez) tienen la facultad y el deber de resolver el litigio conforme a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos, sin detenerse en la denominación que las partes le hayan dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida.

Los principios generales del derecho que rigen en materia civil imponen al juez, en aplicación del citado principio iura novit curia[1], el poder-deber de aplicar el derecho que corresponda al proceso, identificar el derecho comprometido en la causa aunque no haya sido invocado por las partes, aunque no se encuentre expresamente contemplado en la demanda o lo haya sido erróneamente. Dicho principio, que por demás ha sido reconocido y aplicado e incluso de manera internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2], se encuentra estrechamente relacionado con el principio de suplencia de la queja deficiente, según el cual, el juez constitucional debe suplir los errores procesales.

Es importante saber, que los jueces son soberanos para otorgar a la acción de que son apoderados la calificación que le corresponde, siempre y cuando no se le vulnere a las partes su derecho de defensa[3]. Sin embargo, una corte de apelación solo tiene la facultad de cambiar la calificación jurídica si, haciendo uso del efecto devolutivo de la apelación, procede a conocer el fondo del asunto.

Dado por sentado que el principio iura novit curia solo tiene aplicación cuando se respeta el derecho de defensa de las partes, debemos apuntar que ese principio interactúa con varios institutos de nuestro ordenamiento procesal, como son: inmutabilidad del proceso, principio de congruencia, principio dispositivo del proceso civil, principio de contradicción del proceso, derecho de defensa, la causa y el objeto de la demanda.

Con relación del citado principio, de manera enunciativa, no así limitativa, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha tenido la oportunidad de establecer, que los jueces del fondo están en el deber de asignar a los hechos de la causa su verdadera naturaleza y alcance, estableciendo, por ejemplo, que una demanda en rescisión de contrato es realmente una demanda en resolución[4]. Que los jueces del fondo no deben rechazar una demanda en nulidad de contrato sobre la base de que debió haber solicitado la resolución del contrato, no su nulidad[5].  Que, en virtud de citado principio, pueden cambiar la calificación de una demanda en nulidad por causa de lesión o dolo, a una demanda en declaración de simulación de acto de venta que disfraza un contrato de préstamo[6]. Asimismo, el tribunal no debe rechazar una demanda en partición interpuesta por la cónyuge supérstite que alegue erróneamente que en su calidad de esposa común en bienes es sucesora del de cujus[7]. También pueden los jueces del fondo, calificar una demanda en partición de sociedad de hecho aun cuando el demandante la haya denominado de bienes de la comunidad legal[8]. Los jueces del fondo no deben, al tenor del principio iura novit curia, rechazar una demanda en suspensión de un embargo trabado sobre vehículo fundamentándose en que se debió solicitar el levantamiento del embargo[9]. Y, también se juzgó que en virtud del mentado principio, el tribunal puede ponderar y fallar que una excepción de incompetencia no constituye en realidad dicha excepción, sino una solicitud de sobreseimiento del conocimiento de la demanda[10]. 

En cuanto a la facultad de determinar la naturaleza contractual o delictual o cuasidelictual de la demanda en daños y perjuicios y de cambiar la norma legal aplicable[11], es con la salvedad de que la variación de la calificación debe realizarse en la instrucción del proceso en el cual los jueces advierten que la normativa alegada por las partes no se corresponde con los hechos fijados en el proceso, por lo que el juez apoderado está en la obligación de advertir a las partes que está facultado para darle a los hechos de la causa una calificación distinta, la cual debe comunicarles a fin de que estos puedan hacer sus observaciones sobre la norma que el tribunal considere que pueda aplicar al caso, toda vez que si el tribunal cambia en la solución del caso la norma aplicable al mismo, sin darle la oportunidad a las partes de pronunciarse sobre esta posibilidad de cambio de calificación, se violentaría la inmutabilidad del proceso, el derecho de defensa de las partes, el principio de contradicción del proceso y en consecuencia se vería afectado el debido proceso.

Una decisión interesante por parte de la SCJ, y que en la praxis jurídica se da con mucha frecuencia, es el hecho de que, a consecuencia de una demanda fundamentada en la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, establecida en el artículo 1384, párrafo 1ro. del Código Civil, sobre la cual las partes presentaron sus medios de defensa, y bajo el alegato del demandado recurrente de que se había cometido una violación al principio de inmutabilidad del proceso al variarse la modalidad de la responsabilidad civil sobre la que se fundamentó la demanda original en reparación de daños y perjuicios, pues el asunto fue decidido por el tribunal en los términos de la responsabilidad por el hecho personal y la responsabilidad del comitente, sin haber puesto a las partes en condiciones de defender ante esa variación de calificación, en razón de que no menos verdadero es que en el ejercicio de ese poder activo de dirección del proceso las partes deben tener la oportunidad de presentar sus respectivas posiciones y los argumentos legales en apoyo a la nueva orientación dada por la Corte al caso (SCJ, 1a Sala, 3 de mayo de 2013, núm. 427, B. J. 1230).

En esa sentencia se reitera el criterio de que para la aplicación del principio iura novit curia no puede haber violación al derecho de defensa, ya que, el no darle a las partes la oportunidad de pronunciarse respecto de una nueva calificación de los hechos de la causa[12], es una cuestión de orden público y rango constitucional que el juez puede, incluso, invocar de oficio[13].

El principio iura novit curia tiene sus restricciones para su aplicación, ya que cuando los jueces de fondo advierten que la normativa alegada por las partes no se corresponde con los hechos fijados en el proceso, les corresponde dar a los hechos de la causa su verdadera denominación jurídica, cuyo ejercicio se sustenta en el principio iura novit curia, que significa el deber del juez de aplicar la norma que corresponde al hecho sometido a su consideración; que dicho principio no encuentra aplicación cuando la irregularidad advertida que afecta el hecho sometido a la consideración del juez recae sobre: a) la demanda a través de la cual se materializa la acción; b) sobre el proceso llevado por las partes a través de las actuaciones que conformaron el litigio sometido al tribunal; y c) sobre el procedimiento, como conjunto de formalidades que el legislador ha fijado para el desarrollo o trámite del proceso y su sustanciación por el órgano jurisdiccional[14].

El iura novit curia constituye una atenuación del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, en razón de que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a los jueces la facultad y el deber de resolver el litigio conforme a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban ordenar o restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos sin detenerse en la denominación que las partes le hubieran dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida.

El ejercicio o aplicación del principio iura novit curia, no implica una violación al principio de la inmutabilidad del proceso, según el cual la causa de la acción judicial no puede ser modificada en el curso de la instancia, puesto que siendo la causa de la demanda la razón de la pretensión, o sea el fundamento jurídico inmediato del derecho deducido en juicio, la razón y el fundamento mismo del derecho, ya sea invocado expresamente o aceptado implícitamente, la misma es independiente de la calificación jurídica que se le otorgue.

En una casuística presentada por ante la SCJ[15], el derecho a indemnización reclamado, por una parte, era por la negligencia e imprudencia alegadamente cometida por los demandados en el ejercicio de su profesión y esta se mantuvo inalterable independientemente de que la misma haya sido originalmente calificada por la demandante como una falta cuasidelictual y la corte la haya recalificado como un incumplimiento contractual.

En esa decisión, a pesar de que no se habla expresamente de violación al derecho de defensa como un obstáculo para la aplicación del principio iura novit curia, no significa que no haya que respetar el derecho de defensa de las partes.

Si bien es cierto que el juez tiene la obligación de resolver los litigios que son sometidos a su consideración, conforme a las leyes que rigen la materia, aun cuando la aplicación de estas leyes no hubieren sido expresamente requeridas por las partes, en aplicación del principio iura novit curia, no menos cierto es, que para la aplicación de esta regla a fin de no acarrear consecuencias injustas debe ser limitada en su aplicación, en el sentido de oír previamente a las partes, cuando el tribunal pretende formar su decisión en argumentos jurídicos no aducidos por estas, que entrañen modificación dada a los hechos en el debate y en la norma aplicable[16].

Sin embargo, no hay aplicación del principio iura novit curia cuando el tribunal viola los límites de su apoderamiento, el principio de inmutabilidad del proceso, el principio dispositivo del procedimiento civil, así como el principio de congruencia, no obstante dichos principios ser atenuados por el principio de autoridad en virtud del cual se reconocen facultades de dirección suficientes al juez para dar la verdadera calificación jurídica a los hechos[17].

Conforme al principio relativo a la inmutabilidad del proceso, la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales. Asimismo, el principio dispositivo que rige el procedimiento civil considerado como una limitación a las facultades de los jueces impidiendo -por regla general- que se pronuncien sobre aspectos que las partes no han sometido a su consideración. Por otro lado, se encuentra el principio de congruencia, considerado como la exigencia de una identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión judicial que la dirime.

En un caso en que la corte varió el fundamento jurídico de la demanda original al momento de ordenar el sobreseimiento de la litis y luego de que se le depositaran los documentos justificativos del levantamiento del sobreseimiento decidió sobre el fondo de la contestación, sin fijar una nueva audiencia a los fines de que las partes se defendieran en base a la nueva calificación jurídica de la demanda. Para la aplicación del principio iura novit curia las partes deben tener la oportunidad de presentar sus respectivas posiciones y los argumentos legales en apoyo a la nueva orientación dada por el tribunal al caso[18].

¿Qué pasa cuando se demanda indistintamente por los artículos 1382 y 1383, y por el artículo 1384, párrafo 1ro. del Código Civil?. En ese caso, el tribunal está en la obligación de definir la calificación jurídica pertinente, en virtud del principio iura novit curia, a condición de poner a los litigantes en condiciones de defenderse y hacer la prueba correspondiente al régimen legal que entiende procedente, en respeto a los principios de defensa y contradicción, tal y como fue decidió por la SCJ mediante sentencia de la 1ra. Sala, de fecha 30 de agosto de 2017, núm. 1544.

Según el criterio jurisprudencial dominicano la aplicación del principio iura novit curia conlleva no solamente el debate de las pretensiones de las partes, sino que el juez en su rol debe someter también al debate la norma jurídica que pretende aplicar en el caso. ¡Todo es una consecuencia de la constitucionalización del proceso!

La aplicación del principio iura novit curia en el proceso o ámbito constitucional, el TC[19], ha hecho uso de este principio en varias de sus sentencias, convirtiendo, por citar algunos ejemplos, un recurso de tercería en un recurso de revisión constitucional de amparo (TC/0015/12); una acción de amparo en un habeas corpus (TC/0015/14); y una acción de amparo en una acción de habeas data (TC/0050/14)[20].

En ese sentido, es preciso establecer que cuando se trate del aforismo iura novit curia, al aplicarse el derecho[21] a las cuestiones debatidas, se buscará no alterar ni sustituir las pretensiones y hechos fácticos que sustentan la demanda y resulten acreditados en el proceso, por lo que, le corresponde a las partes explicar los hechos[22]al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda, de manera tal que resulta irrelevante el hecho de que, por ejemplo, una de las partes haya fundamentado su pedimento de inadmisión en una ley derogada y no en la vigente[23](TC/0101/14).

A pesar de que la Constitución vigente (2015) no dispone expresamente nada en cuanto al iura novit curia, sus artículos 7, 8, 40, 68 y 69, colocan a la persona y a los derechos fundamentales en un plano de primacía. ¡Si el juez es conocedor del derecho, más es conocedor de la Constitución!

El TC ha dicho que el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, es otro de los pilares que sustenta el proceso debido[24](TC/0006/14 y TC/0404/14).

El desarrollo del iura novit curia resulta limitado por la interpretación del TC de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, que se manifiesta en el deber de congruencia y de no producir indefensión a las partes. En este sentido, la facultad o deber de escoger la norma deriva de la exigencia de que las sentencias sean motivadas, lo que, en definitiva, es un procedimiento para controlar que la decisión se ajusta a la ley y al derecho, a fin de evitar de este modo la arbitrariedad.

El juez debe expresar sus razonamientos jurídicos dentro de los hechos probados, de las alegaciones jurídicas y de las pretensiones formuladas por las partes. En otro caso, se vulneraría el principio de congruencia y, de no haberlas planteado las partes, se les produciría indefensión. Así pues, la facultad que tienen los tribunales para determinar el derecho aplicable a la solución de los casos comporta la no alteración de la causa petendi, en que las partes basan sus pretensiones. Por lo demás, el aforismo iura novit curia no puede implicar que las partes no deban esforzarse por alegar los motivos que fundamentan su pretensión, pues tal función es ajena a la del juez que, en ese caso no admitirá o, simplemente, desestimará la demanda. En suma, el principio iura novit curia, lejos de ser un principio universal, constituye una máxima comprendida en el mundo jurídico, pero tiene perfiles y consecuencias muy determinadas en función de cada uno de los derechos y de las jurisdicciones ante las que se invoca.

Por lo que, en aplicación del principio iura novit curia las argumentaciones jurídicas que las partes esgrimen en sus escritos no son más que indicaciones, que pueden servirle de orientación al juez para tomar una decisión sobre el asunto sometido para su decisión. Reiterando, que este principio tiene la limitante[25] de que el juez de fondo debe otorgar a las partes la oportunidad de defenderse en audiencia pública con relación a la nueva calificación jurídica[26], lo que se cumple, por ejemplo: (i) cuando el tribunal apoderado hace la advertencia a las partes de que la calificación jurídica en que fue sometida la demanda podría ser variada; (ii) cuando las partes hacen valer en su acto de demanda textos legales que hacen referencia a distintos regímenes de responsabilidad y; (iii) cuando un primer órgano apoderado realiza el cambio de calificación jurídica y la parte condenada hace valer una vía recursiva, en la que tiene la oportunidad de referirse al cambio de calificación y hacer valer sus medios de defensa.

Finalmente, las decisiones del TC y de la SCJ, en lo relativo al principio iura novit curia, deben ser aplaudidas, pues se encuentran conforme con el derecho de defensa y el principio de contradicción procesal establecido en la Constitución de la República, siguiéndose los lineamientos de la jurisprudencia y doctrina internacionales en el sentido de que el límite de aplicación de ese principio se encuentra enmarcado en que el juez lo aplique en la medida y en cuanto a lo debatido, a lo pretendido, a los hechos sometidos y a la norma que aplicará. Y es que en nuestro país lo contradictorio ha sido elevado a garantía constitucional, como parte del debido proceso. Es obligación del juez hacer partícipe a las partes de la norma jurídica que ha de aplicar, pues ellas no pueden ser sorprendidas, exigiéndose en consecuencia la participación procesal de los litigantes en el debate sobre la normativa.



[1] Iura novit curia. El tribunal conoce el derecho. El principio no es romano, sino medieval, pero tiene su fundamento en Roma, pues, cuando el juez desconocía el derecho –lo cual era frecuente, por ser este un particular– acudía a los jurisprudentes o al propio emperador [...].

El principio iura novit curia, que parece tener su origen en una reacción violenta de un juez romano, que hastiado de los argumentos jurídicos de uno de los abogados expresó: Venite ad factum. Curia novit ius jus (presente los hechos; el juez conoce el derecho). (Jorge A. Subero Isa. Justicia & Razón Año 8 • Número 15 • Enero-Junio 2018 Págs. 6-21).

[2] SCJ, 27 de abril de 2016, núm. 142, B. J. 1265, pp. 1199-1207, 1ra. Sala.

[3] SCJ, Pleno, 21 de marzo de 2012, núm. 8, B. J. 1216, pp. 66-73, 1ra. Sala, 10 de octubre de 2012, núm. 19, B. J. 1223, pp. 271-279.

[4] SCJ, 1ra. Sala, 15 de febrero de 2012, núm. 120, B. J. 1215, pp. 918-924; 29 de junio de 2011, núm. 30, B. J. 1207, pp. 323-331.

[5] SCJ, 1ra. Sala, 29 de septiembre de 2021, núm. 243, B. J. 1330, pp. 2377-2386; núm. 172, 27 de julio de 2018, B. J. 1292, pp. 1530-1539.

[6] SCJ, 3ra. Sala, 31 de enero de 2020, núm. 71, B. J. 1310, pp. 3347-3361;

[7] SCJ, 1ra. Sala, 27 de abril de 2016, núm. 142, B. J. 1265, pp. 1199-1207;

[8] SCJ, 1ra. Sala, 11 de febrero de 2015, núm. 41, B. J. 1251, pp. 511-520;

[9] SCJ, 1ra. Sala, 28 de agosto de 2019, núm. 18, B. J. 1305, pp. 255-262;

[10] SCJ, 1ra. Sala, 28 de marzo de 2018, núm. 166, B. J. 1288, pp. 1480-1492;

[11] SCJ, 1a Sala, 24 de abril de 2013, núm. 354, B. J. 1229.

[12] En cuanto a la obligación de advertir a las partes de la nueva calificación por parte de los jueces, ver las siguientes decisiones recientes: SCJ, 1ra. Sala, 27 de enero de 2021, núm. 84, B. J. 1322, pp. 671-678; 3ra. Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 57, B. J. 1323, pp. 5479-5486; 1ra. Sala, 24 de marzo de 2021, núm. 2, B. J. 1324, pp. 112-120; y 1ra. Sala, 30 de junio de 2021, núm. 181, B. J. 1327, pp. 1708-1721.

[13] En virtud de citado principio, los tribunales de justicia y en particular el de casación, pueden suplir de oficio aquellos motivos de puro derecho que no hayan sido pedidos por las partes. (SCJ, 1a Sala, 26 de enero de 2011, núm. 1202, B. J. 120).

[14] (SCJ, 1a Sala, 2 de abril de 2014, B. J. 1241).

[15] (SCJ, 1a Sala, 18 de marzo de 2015, núm. 186).

[16] SCJ, 1a Sala, 5 de agosto de 2015, núm. 779, B. J. 1257.

[17] SCJ, 1a Sala, 4 de noviembre de 2015, núm. 1057, B. J. 1260.

[18] SCJ, 1a Sala, 14 de septiembre de 2016, núm. 1040.

[19] El TC a propósito del tema ha dicho que: “10.5…b) Al margen de lo previamente indicado, este tribunal considera oportuno precisar que la incongruencia extra petitum solo tiene lugar cuando el Tribunal en su fallo hace pronunciamientos distintos a las pretensiones de las partes”. TC/0620/17.

[20] Ver art. 4 del Cód. Civ.), máxime cuando el artículo 85 de la Ley 137-11, establece que el tribunal “suplirá de oficio cualquier medio de derecho”[20]. (Principio de Oficiosidad, art. 7.11, Ley 137-11).

[21] Ius ex facto oritur. ‘El derecho nace del hecho’. [...] Muestra la necesidad de establecer exactamente la serie de hechos y en cada uno de ellos al responsable. Sobre estos hechos bien discernidos se podrá aplicar el derecho. No de otro modo (Pereira-Menaut, 2010: 211).

[22] Da mihi factum, dabo tibi ius. Dame el hecho y te daré el derecho; [...]: debet factum ita clare proponere, ut ex eo ius agendi colligatur (debe el hecho ser propuesto claramente para que de él se coliga el derecho de ejercer la acción). La máxima recoge el llamado principio dispositivo, en contraposición al principio inquisitivo, que solo permite al juez juzgar mediante las pruebas aportadas por las partes [...].Expresión clásica del papel del administrador de justicia frente al administrado. Este debe presentar los hechos simplemente; es el tribunal el que debe conocer y aplicar el derecho pertinente. En sentido más amplio otorga al administrador de justicia la capacidad y la obligación de cubrir las deficiencias del derecho. [...] (Pereira-Menaut, 2010: 109).

[23] Sentencia TC/0101/14.

[24] TC/0006/14 y TC/0404/14. Sobre el Derecho de Defensa Ver SCJ, 1a Sala, 25 de enero de 2017, núm. 166. SCJ, 1a Sala, 6 de febrero de 2013, núm. 34, B. J. 1227.

[25] El principio iura novit curia solo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo cual no habilita a los jueces a efectuar interpretaciones más allá de lo probado por las partes. (Corte Const. Colombia. Sentencia T-851 de 2010).

[26] SCJ-PS-23-2615.



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