32 años después de la gran reforma laboral, urge modificaciones profundas y radicales al Código de Trabajo


Por: Claudia Fernández

Teletrabajo, semana laboral reducida, regulación salarial y del trabajo doméstico se encuentran entre principales desafíos del Código de Trabajo


El Día Internacional del Trabajador, una fecha simbólica a nivel internacional, encontró al país en medio de muchas perspectivas de lo que podría resultar en una reforma sustancial a la Ley 16-92, que establece el Código de Trabajo.

El avance sin control de las Tecnologías de la Información y Comunicación han puesto de relieve la urgencia de iniciar la revisión al texto legal, que, 32 años después de aprobado y promulgado, no ha tenido cambios sustanciales en su esencia.

La promulgación de la Ley 16-92, el 29 de mayo de 1992 marca un antes y un después al desajuste en varios sentidos sufrido por la clase trabajadora dominicana durante décadas, y es en el último período gubernamental de Joaquín Balaguer que nace el nuevo Código Laboral, que, en su momento llenó vacíos importantes y grandes huecos en cuanto a los derechos de los trabajadores frente a los patronos y viceversa.

Necesidades perentorias ante avance tecnológico

Es evidente la necesidad de reformas significativas ante el avance imperioso y rápido de la conexión global. En este sentido, el país se ha quedado atrás, muy atrás, en cuanto a materia laboral se refiere debido principalmente a la inserción de nuevas formas y maneras de trabajo, surgidas durante el horrible lapso de la pandemia de COVID-19 y el aislamiento social en todos los sentidos que experimentó el mundo entero.

Ante esta realidad ya establecida, urge adecuar el Código Laboral a los nuevos tiempos. En medio de la amenaza de riesgo de la pandemia, el 3 de marzo de 2021, Aris Iván Lorenzo Suero, senador por el Partido de la Liberación Dominicana por la provincia Elías Piña, presentó un proyecto de ley para regular este tipo de labor, que se ha puesto en boga por las facilidades que ofrece el trabajar desde el hogar o desde un centro especializado en comunicación a distancia, con la supervisión directa del empleador.

Esta pieza tuvo el apoyo y ayuda del representante de El Seibo, Santiago José Zorrilla, del partido gobernante, y finalmente, el 20 de marzo del año que transcurre, fue aprobado el proyecto por ambas Cámaras Legislativas, y solo espera la promulgación del Poder Ejecutivo y posterior publicación para convertirse en ley.

Debilidades insertas en nuevo texto legal de regulación al teletrabajo

Aunque constituye una innovación en el país, el texto contiene algunas fallas y debilidades en cuanto al ámbito de aplicación y su entorno territorial. Un análisis al contenido de esta ley, pone en evidencia la fragilidad y desprotección en que se encontrarían miles de trabajadores a distancia.

Como se puede observar a continuación, el artículo 3 define lo que es el trabajo a distancia o teletrabajo, de la siguiente manera: “es aquel que se realiza fuera de los locales de la empresa, mediante la utilización de medios automáticos, de telecomunicaciones y análogos”. Sin embargo, existen trabajos a distancia que no se llevan a cabo por los medios antes señalados.

Es lo que sucede con las plataformas digitales, muy en uso a partir del inicio de la pandemia, y que no entran dentro del campo de la regulación del presente proyecto legislativo y que permiten al empleador no correr ningún riesgo por el trabajo realizado por los trabajadores. Esta situación debe ser corregida, además cientos de empresas internacionales que se lucran del teletrabajo y no aportan un centavo a las arcas fiscales de República Dominicana. 

En cuanto al artículo 5, que trata sobre los indicadores del trabajo a distancia, “son indicadores de la subordinación del trabajador a distancia o teletrabajo:

La asignación por el empleador del trabajo que debe realizarse

La provisión de los equipos y herramientas tecnológicas

La recepción por parte del empleador de los resultados del trabajo asignado”

Igual que el artículo 3, la explicación del texto es aérea, pues se sobreentiende que el teletrabajador está sujeto a las asignaciones recibidas, y si no, entonces no es trabajador a distancia, ni a cercanía. En el caso del último indicador, se supone que, si el trabajo asignado no se entrega o se hace a destiempo, usted no obtiene resultados, y, por tanto, no recibe la gratificación estipulada, entonces, estos indicadores, realmente, no indican nada.

Pero, como quiera que se mire y desde la óptica de cada cual, lo cierto es que tener una legislación, aunque con debilidades, es preferible a no tener ninguna, habrá que esperar la revisión y observaciones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para conocer el destino de esta nueva ley que comienza la reforma al Código de Trabajo.

El trabajador informal ha sido olvidado en propuestas electorales

Como siempre sucede, a través del tiempo la gran masa trabajadora es olvidada y relegada en las campañas electorales, que, al fragor de conquistar el favor del electorado, olvidan, precisamente, al grueso del trabajador dominicano, ese que labora en el sector informal, con toda la desprotección, precariedades y riesgos que esto implica, lo que significa una barrera para la expansión laboral.

Por suerte, como siempre, las excepciones a la regla constituyen referentes extraños en la política nacional, que se mantiene en “lo mismo de siempre”. Promesas, ataques a los contrarios, pero sin tratar de resolver los problemas puntuales. De los nueve candidatos a la Silla Presidencial, apenas dos consideran necesaria y urgente la reforma del sistema laboral. Se trata de las candidatas presidenciales.

Virginia Rodríguez, tiene incluido un innovador programa dirigido a las políticas salariales, que busca atar los salarios por encima del nivel inflacionario, “no como ahora, que los reajustes se hacen a nivel de la inflación existente, por eso, estos ajustes quedan estancados, mientras, la productividad aumenta, la economía crece y los salarios se deprecian”, indica.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la regulación del trabajo doméstico, “a fin de ofrecer a las personas que laboran en este sector una garantía real de sus derechos como trabajador”. Comenta que el Poder Ejecutivo emitió un decreto en este sentido, que calificó como “muy positivo, pero el Tribunal Constitucional lo descartó, bajo el alegato de que ese tema era competencia del Código Laboral”, y ahí quedó el asunto.

De igual o parecida manera, piensa María Teresa Cabrera, quien además expresa que en el fondo de una posible reforma al Código de Trabajo “subyace la intención de sectores empresariales de pactar una reforma que despoje a los trabajadores y trabajadoras de derechos conquistados, por ejemplo, la cesantía. En el Frente Amplio no estamos de acuerdo con esa pretensión”.

Agarrar la sartén por el mango, aunque queme. Regulación del teletrabajo

Con relación a la regulación del teletrabajo, Rodríguez se muestra de acuerdo con esta, aunque considera que “debe ser ponderada a la luz de una representación seria del sector trabajador que se dedica a esta modalidad y que el Estado actúe como un mediador efectivo y eficaz ante cualquier eventualidad, no dejar en manos del empresariado el establecimiento de las normas a regir”.

Va más allá, y asegura que también se necesita una regla para normar las plataformas digitales, que utilizan los servicios del trabajador, aportando estos sus equipos, ya sea vehículos y motocicletas, “regular empresas de plataforma como Uber y Pedidos Ya, y otras que funcionan en el país es urgente, ya que esta masa laboral se incrementa por la falta de empleos fijos y son ellos los que tienen que asumir toda la responsabilidad, mientras las plataformas se enriquecen, lo que violenta todo lo establecido en el Código de Trabajo”, manifiesta la candidata por Opción Democrática.

En tanto, María Teresa Cabrera piensa que, “el Código Laboral necesita ser actualizado. Han surgido nuevos escenarios laborales que deben ser regulados, por citar algunos, el teletrabajo, el trabajo desde el hogar; se debe también regular los derechos de las trabajadoras domésticas a fin de otorgarles protección, estabilidad laboral, se delimite la jornada y se reconozcan sus derechos a un trabajo digno”.

Refuerza el criterio de crear mecanismos efectivos que garanticen el ejercicio pleno de la libertad sindical, para que este derecho deje de ser una formalidad en el código; “el país necesita cumplir con el Convenio 190 de la OIT sobre el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la de género”, a fin de superar “la paradoja que hemos vivido por décadas: la economía crece, el nivel de productividad crece, pero los salarios siguen muy bajos”. ¿Coincidencias o creencias arraigadas?

Y… ¿Qué del Plan Piloto de reducción del horario laboral?

Pionera en toda América Latina y la región del Caribe, República Dominicana es el primer país del área que inicia un plan piloto voluntario para reducir el horario laboral, en principio, de las 44 horas establecidas en el Código de Trabajo a 36, en el cual se insertaron las empresas privadas Claro, IMCA, EGE-Haina y por el Estado, Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).

Esto pone al país de relieve a nivel mundial en cuanto a mejorar la calidad de vida del trabajador sin reducir su nivel salarial y mantener los niveles de productividad establecidos por las empresas y entidades participantes.

Un ambicioso proyecto que serviría de punta de lanza para la mejoría sustancial del trabajador nacional sin disminuir la capacidad de la productividad, es un asunto para compartirlo, pero, ¡aunque usted no lo crea!, el Ministerio de Trabajo mantiene en un misterio total los avances en el ramo. Parecería que se trata de un secreto de Estado, por la renuencia a ofrecer los datos solicitados en torno a este tema.

La valoración del plan piloto cuenta con la aprobación de la candidata Virginia Rodríguez, quien califica de “muy positivo este gran paso de avance”, ya que, a su entender, “constituye una experiencia que va dando referencia, sentando precedente, ya que ofrece una data confiable para saber cómo afecta a la productividad”, por lo que debería implementarse de manera gradual.

Sin embargo, la candidata del Frente Amplio es un poco más cautelosa al opinar sobre el tema, y se expresa de la manera siguiente.

“La intención que declara la resolución que aborda lo relativo al plan piloto para reducir la jornada laboral parece no afectar beneficios conquistados por los trabajadores y las trabajadoras”.

Considera, que, de hecho “aportaría beneficios a ambas partes: empleadores y trabajadores y trabajadoras. No obstante, como dice el refrán “del dicho al hecho hay mucho trecho”. Por lo que cree “hay que esperar resultados concretos y seguir con atención lo que resulte de este plan piloto, ya que sería justa una reducción de la jornada laboral”.

Un poco de historia al año, no hace daño

Una historia sórdida, nacida en las entrañas de la “cuna de la democracia de América”, Estados Unidos, da pie a dos fechas históricas, por el contexto e impacto que tuvieron en su momento y todavía hoy día –nos referimos al Día Internacional del Trabajador y el Día Internacional de la Mujer—ambas trágicas por sus resultados.

El 1o de mayo de 1886, inicia, en la ciudad de Chicago, el mayor centro industrial de esa nación, en ese momento, el gran movimiento obrero en pro de reivindicaciones contenidas en la denominada Ley Ingersoll, promulgada por el presidente Andrew Johnson en l868.

Esta legislación aprobó la jornada de ocho horas de trabajo para algunos trabajadores como los de obras públicas o los empleados de oficinas laborales, mas no así para los trabajadores de las fábricas. Ese fatídico 1o de mayo, marcó la historia de las libertades sindicales y reivindicativas de todos los obreros del mundo, cuando cerca de 200 mil obreros de Chicago se reunieron para protestar por la esclavitud en que estaban sumidos, a pesar de la Ley Ingersoll.

La respuesta de la autoridad fue inmediata, miles de arrestados, heridos y muertos. Tres activistas condenados. Dos a cadena perpetua y el otro a 15 años de trabajos forzados, mientras que otros cinco fueron condenados a la pena de muerte, dictamen que se cumplió el 11 de noviembre de 1887.

Sus nombres permanecen en la memoria histórica sangrienta de la primera potencia del mundo, al igual las 129 obreras calcinadas en la ciudad de New York en 1857, durante la Revolución Industrial y el auge de la esclavitud rampante contra los obreros. El poderoso caballero Don Dinero, se salió con la suya.

Es en 1889, durante el Segundo Congreso de la Internacional Socialista cuando se rindió homenaje a los miles de obreros que participaron en el movimiento sindical, declarando el 1o de mayo como Día Internacional del Trabajador. Ironías de la vida, el país que dio origen a la conmemoración, no se encuentra entre los que celebran la fecha. Estados Unidos, por supuesto.

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