La Ley No. 63-17 de la República Dominicana establece multas para los
conductores que no renueven su marbete
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), anunció que finalizó el periodo de renovación el día 31 de enero de 2024, advirtiendo a los ciudadanos sobre un recargo de RD$ 2,000.00 por incumplir con el plazo establecido.
Una vez concluido el plazo regular, los conductores tendrán hasta el
próximo 29 de febrero para llevar a cabo la renovación, haciendo pagando el
antes mencionado, sumado al costo del marbete.
Pero, ¿qué pasa si un conductor no hace la renovación posterior al 29 de
febrero y es atrapado conduciendo sin el permiso correspondiente?
La respuesta la suministra la Ley No. 63-17 de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana.
Esta señala, en el artículo 167, que los conductores que
manejen e vehículos de motor sin portar en el cristal delantero del
denominado Marbete de Inspección Técnica Vehicular serán
sancionados con el pago de un salario mínimo del que impere en el sector
público centralizado y, aunque no ha entrado en vigencia, la ley contempla la
pérdida de puntos en su licencia de conducir.
Esta sanción obedece al artículo 189, que en su numeral 13
prohíbe conducir un vehículo cuyo marbete no haya sido
renovado, con una multa que puede ser de uno a tres salarios
mínimos vigentes en el sector público centralizado, además de "la
reducción de los puntos de la licencia de conducir".
Además de esto, el párrafo III establece que los agentes de la
Digesett pueden retener y remolcar los vehículos que circulen
sin un marbete válido, de acuerdo con las estipulaciones de la
ley y sus reglamentos.