Por Ezequiel Cuevas, M. A
Barahona fue elevado a Distrito Marítimo, el 12 de septiembre de 1881, mediante el Decreto Ley, refrendado por Fernando A. De Meriño, Presidente de la República y consigue el estatus de Provincia en el año 1907.
De igual forma, en el Decreto No. 1960, Barahona consigue la habilitación de su puerto marítimo el 12 de septiembre del mismo año, 1881.
Desde su elevación a Provincia, Barahona ha tenido una pléyade de legisladores que, en sus años de “Servicio”, solo han sabido buscar beneficios para sus bolsillos.
Pudiéramos citar, por nombre y apellidos, cual, de esos legisladores en sus funciones, haya realizado un trabajo encomiable y dirigido al beneficio y favor de los Barahoneros.
Sin embargo, al pasar de los años, Barahona sigue sumida en el atraso, olvidada y abandonada por todos los gobiernos que nos han dirigido desde 1961 hasta el día de hoy.
Barahona no tiene y nunca ha tenido, un Hogar de Ancianos, donde se le pueda brindar a nuestros adultos mayores el cuidado y la atención que necesitan para terminar de vivir una vida digna, y que, este servicio contribuya al mejoramiento de la economía de quienes puedan necesitarlo, tanto, hijos y/o familiares de esos hombres y mujeres que lo han dado todo.
Los literales del artículo 1, título I, Capítulo I de la Ley 352-98 (promulgada el 15 de agosto del año 1998, Gaceta Oficial 9996), establecen quienes son las personas envejecientes, entre estos: a) Envejeciente con discapacidad, b) Viudo(a) desamparado(a), c) Envejeciente incurable, d) Envejeciente institucionalizado, e) Envejeciente prisionero, f) Envejeciente con trastornos mentales y g) En general, todo aquel senescente que requiera asistencia en las áreas de salud, educación, trabajo, nutrición, cultura, recreación y otras, y que perciba un ingreso igual o inferior al salario mínimo, mediante pensión, o cualquier otra fuente de ingreso.
En tanto que, en el título II de los Derechos Fundamentales, de los Derechos de las Personas Envejecientes, en su artículo 2, se establece que: El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.
Ante lo anterior expuesto, nos preguntamos, de los Legisladores que ha tenido y tiene la provincia Barahona, ¿ha habido alguno que se haya preocupado de que, los Envejecientes, sin distinción de bandería política, tengan esa asistencia que le asiste según la Ley?
¿Cuál de los actuales Candidatos a Diputado o Senador por la provincia Barahona contempla, entre sus “Iniciativas” trabajar para que se cumpla con la Ley 352-98?... si es que la conocen, que estoy más que seguro, que ni se imaginan que existe.